SAP Huesca 201/2003, 22 de Julio de 2003
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2003:328 |
Número de Recurso | 66/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 201
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
En Huesca, a veintidós de julio del año dos mil tres.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas de Divorcio seguidos bajo el número 230/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Monzón, que fueron promovidos por Cecilia , quien ha actuado como demandante dirigida por el Letrado don Javier Vilarrubí Llorens y representada en esta alzada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra Domingo , quien ha intervenido como demandado y actor en reconvención defendido por la Letrada doña Begoña Julián Arruego y representado en esta alzada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 66 del año 2003 e interpuesto por la demandante Cecilia . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha once de diciembre de dos mil dos la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando la demanda interpuesta por laProcuradora Sra. Pérez Caudevilla, en nombre y representación de Dña. Cecilia , y desestimando la demanda reconvencional presentada por la representación de D. Domingo , debo acordar y acuerdo no modificar el convenio regulador aprobado por la sentencia de Divorcio dictada en fecha 20 de marzo de 1998, no procediendo, en consecuencia, ni cambiar la cláusula IV relativa a la pensión alimenticia a favor de las hijas, manteniendo que D. Domingo deberá satisfacer como pensión de alimentos a favor de sus hijas la cantidad de 300,51 euros mensuales (50.000 pesetas, 25.000 pesetas por cada una de ellas) en los términos indicados en el citado convenio; debiendo satisfacerse por el demandado mediante ingreso en la cuenta corriente o de ahorros que se designe por la actora. Y manteniéndose las restantes medidas existentes en el convenio regulador de fecha 21 de enero de 1998, y aprobado en la sentencia de divorcio de 20 de marzo del mismo año. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia, la demandante Cecilia dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Domingo y al Ministerio Fiscal para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite ambas partes apeladas formularon en tiempo y forma escrito de oposición por el que interesaron la desestimación del recurso interpuesto.
Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 66/2003. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Interesa la actora hoy apelante que la pensión alimenticia que a favor de sus dos hijas menores se estableció en el convenio regulador de 21 de enero de 1998 aprobado a su vez por la Sentencia de divorcio de 20 de marzo...
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