SAP Murcia 319/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:2676
Número de Recurso332/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 319

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a treinta de Octubre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Divorcio número 333/2001 -Rollo 332/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actor Don Pablo , representado por el Procurador Don Ceferino I. Sánchez Abril y dirigido por el Letrado Don Miguel Pouguet Bastida, y como demandada Doña Cristina , representada por la Procuradora Doña Eulalia Monerri Pedreño y dirigida por la Letrada Doña M. Ascensión Andreu Martínez. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el demandante, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 333/2001, se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ceferino I. Sánchez Abril en nombre y representación de Don Pablo contra su cónyuge Doña Cristina , debo:

  1. ) declarar y declaro disuelto por divorcio el indicado matrimonio.

  2. ) en consecuencia, declarar extinguidas las prestaciones establecidas en la sentencia deseparación a favor de esposa e hijos, sin perjuicio del derecho que puedan tener los hijos mayores a reclamar por sí mismos alimentos a sus padres.

  3. ) no hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 332/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 28 de octubre de 2003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, que declara disuelto el matrimonio formado por los cónyuges Don Pablo y Doña Cristina , dando lugar al divorcio solicitado, al tiempo que declara extinguidas las prestaciones establecidas en la sentencia de separación a favor de esposa e hijos, en cuyo convenio regulador aprobado por la misma prevé que "el esposo, don Pablo , en concepto de contribución a las cargas familiares y alimentos pasará la cantidad mensual de setenta y cinco mil pesetas...

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