SAP Murcia 49/2003, 31 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2003:311 |
Número de Recurso | 440/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 49/2.003
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS.
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio n° 194/2.001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Jumilla entre las partes: como actora, ahora apelante, D. Imanol , representado sucesivamente por los Procuradores Sra. Muñoz Monreal y Sr. Aledo Martínez y defendido por la Letrada Sra. Fernández Díez; como demandada, ahora apelada, Dª. Marta , sucesivamente representada por los Procuradores Sra. Ortega Carcelén y Sr. Cárceles Alemán y defendida por la Letrada Sra. Rómán Pastor; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 12 de abril de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Angela Muñoz Monreal, en nombre y representación de D. Imanol , contra Dª. Marta debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial las medidas señaladas en el Fundamento de Derecho segundo de la presente. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Imanol , concretando su impugnación en cuanto al pronunciamiento sobre la pensión de alimentos del hijo mayor de edad.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte que formuló oposición al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la SecciónPrimera, registrándose con el número 440/2.002 de Rollo.
Por proveído de fecha 22 de noviembre de 2.002, se señaló la votación y fallo del recurso para el día 3 de diciembre del indicado año, y previa deliberación, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la resolución correspondiente.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con excepción del término para dictar sentencia en esta alzada.
La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y, tras declarar disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges litigantes, establece como medidas inherentes a dicha situación, de carácter personal y patrimonial, las establecidas en el segundo de los fundamentos de derecho de la citada resolución, entre ellas, la de mantener la pensión que, en concepto de levantamiento de cargas familiares, se fijó en la sentencia de separación en la cantidad de 30.000 ptas mensuales, en la actualidad 277,75 €.
Ante el pronunciamiento sobre tal medida de carácter económico, que ya en el convenio se establecía a favor de los dos...
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