SAP Lleida 128/1998, 10 de Julio de 1998

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Número de Recurso108/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/1998
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

SENTENCIA núm. 128/98

ILMOS. SRES.:

Presidente.:

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO|

Magistrados.: |

D. ALFONSO MORENO CARDOSO|

Dª Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ |

En Lleida, a diezjulio de mil novecientos noventa y ocho.

La sección primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Elena representada por el Procurador Sra. María José Altisent Camarasa y defendida por el Letrado Sra. José María Simón, contra Sentencia de 3 de abril de 1998, del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción núm. 3 de Lleida , dictada en autos de juicio de divorcio núm. 212/97, rollo de Sala núm. 108/98; siendo parte apelada DON Eloy , en situación procesal de rebeldía en esta alzada y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ, Ilma. Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Lleida, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo declarar y declaro haber lugar a la demanda presentada por el procurador Sra. Altisent, en nombre y representación de Elena , contra Eloy ; y en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio de ambos litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, debiendo comunicarse mutuamente los cambios de éste que en el futuro pudieran realizar los cónyuges, a los efectos del cumplimiento de esta Sentencia.

  2. - El hijo menor Rubén, quedará en compañía y bajo la custodia de Elena , si bien la patria potestad continuará ejercitándose de modo conjunto por ambos cónyuges.

  3. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, Eloy , el derecho avisitarlos, comunicar con ellos, y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden, procurando el mayor beneficio de los hijos; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, así como las vacaciones de verano, desde el inicio de las mismas hasta el día 31 de julio, o desde el 1 de agosto hasta el final de las mismas, eligiendo en los tres casos estos períodos, los años pares el padre y los impares la madre. Así mismo tendrá el derecho de visita en términos razonables en caso de enfermedad de los hijos, en el domicilio de éstos.

    Este derecho en ningún caso podrá ser suspendido o limitado por el otro cónyuge, aún cuando se incumplan las otras obligaciones impuestas en esta resolución, en especial, la del pago de pensión o contribución alimenticia.

  4. - En concepto de levantamiento de cargas del matrimonio y alimentos, Eloy abonará a Elena la cantidad de 30.000.- pts. mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de este resolución. El ingreso deberá hacerse en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la parte acreedora abrirá oportunamente en un establecimiento bancario o caja de su localidad de residencia, u cuyo número notificará a la parte deudora en el más breve plazo posible.

    Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas de la parte obligada al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Igualmente Eloy sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvera el Juzgado.

    Esta obligación en ningún caso podrá ser suspendida o limitada por el cónyuge deudor, aún cuando se incumplan las otras obligaciones impuestas por este Resolución, especialmente el derecho a visitas.

  5. - La vivienda...

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