SAP Murcia 228/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:1506
Número de Recurso435/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 228/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 151 /94 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Yecla (Murcia ) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Benjamín , representado sucesivamente por los Procuradores Srs. Azorín García y Durante León y defendido por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, y como demandados y ahora apelantes Dª. Leonor , D. Miguel y D. Luis Carlos , representados sucesivamente por los Procuradores Srs. Muñoz Mojica y Riquelme Marín y defendidos por la Letrada Sra. Pallarés López, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de febrero de 1.996 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Benjamín , contra D. Luis Carlos ,

D. Miguel , Dª. Leonor , Dª. Diana , Dª. Sonia y Dª. Flor : 1°. Debo declarar y declaro que D. Benjamín es dueño a título ganancial de lo que en la demanda se denomina Parcela número NUM000 , que limita a saliente con Camino de la Decarada, Sur, brazal regador, Oeste herederos de Jose Miguel y Norte cauce del Agua Principal, con muro divisorio de la finca que se adjudicó a Dª. Leonor ; cuya finca coincide substantivamente con la registral n°. NUM001 del Registro de la Propiedad de Yecla. Igualmente debo declarar y declaro que dicha finca no es del dominio de D. Luis Carlos y su esposa Dª. David , decretando la nulidad de la escritura de 10/9/1980 otorgada ante el Notario D. Manuel Giner Gascón, así como la nulidad de la inscripción realizada por el expediente del artículo 205 de la Ley Hipotecaria el día 1/2/1.982 , procediendo su inscripción en el Registro a nombre del demandante a título ganancial. 2° Debo condenar y condeno a todos los demandados a elevar a escritura pública los documentos que sean necesarios para que pueda acceder el actor a los libros tabulares como propietario de la parcela antes descrita, lo cual podrá realizarse por cualquiera de los dos métodos que se indica en el hecho undécimo de la demanda. 3° Debo decretar y decreto la cancelación de las inscripciones registrales que contradigan la realidad anterior para hacer coincidir al Registro con la realidad y para que cese la doble inmatriculación declarada por auto defecha 13/6/ 1.991 en Expediente de Jurisdicción Voluntaria n° 295/90. Y 4° Debo condenar y condeno a los demandados D. Luis Carlos , D. Miguel y Dª. Leonor al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Miguel y otros, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 435/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación con costas.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera...

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