SAP Barcelona, 1 de Octubre de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:9631
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Amelia Mateo Marco

D. Victoriano Domingo Loren

Dª Myriam Sambola Cabrer

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 437/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 13 de Barcelona, a instancia de Primera Instancia n. 13 de Barcelona, a instancia de MONTJUICH EF. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA., representado por el Procurador Carlota Pascuet Soler, contra D/Dª. Inmaculada , representado por el Procurador Joaquín Sans Bascú, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18-12-2001 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Pronunciamiento correspondiente a las pretensiones de las partes: Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad correspondiente al nominal del crédito más el interés legal del mismo en los plazos convenidos en el contrato de 9 de febrero de 2000 suscrito entre las partes, la que se determinará en ejecución de sentencia una vez se aplique el interés lega al nominal del préstamo y se deduzcan las cantidades pagadas de más en concepto de intereses por la demandada Pronunciamiento sobre las costas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 LEC, al ser la estimación de la demanda parcial, no se imponen a ninguna de las partes, de tal modo que cada una pagará las cuyas y las comunes lo serán por mitad ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria quién se opuso mediante escrito de fecha 8 de Febrero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29-5-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado D/Dª Myriam Sambola Cabrer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso se circunscribe a una reclamación de cantidad instada por "Montjuich Establecimiento Financiero de Crédito SA" contra Dª Inmaculada en reclamación de 173.150.- pesetas, cantidad que según la actora resta por abonar del contrato de préstamo al consumo formalizado entre las partes en fecha 13 de junio de 1997.

Frente a la sentencia de instancia estimando parcialmente la pretensión actora se alza la demandada aquí recurrente fundando su recurso en los motivos siguientes:

  1. Falta de personalidad.

  2. Cosa Juzgada

  3. Error en el consentimiento al concertar el contrato suscrito con Cambridge e incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de ésta de las condiciones pactadas.

Solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de la recurrente con imposición de costas a la entidad actora.

SEGUNDO

Falta de personalidad del actor.

Se reitera en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa de la demandante. Considera la recurrente que habiéndose suscrito por las partes un contrato de arrendamiento de servicios que tenia por objeto impartir cursos de inglés por la entidad que gira con el nombre de Cambridge English School la reclamación que efectúa la entidad actora es totalmente improcedente pues es una entidad mercantil ajena a la relación contractual concertada, al tiempo que añade que el documento en el que se funda la reclamación ha sido confeccionado unilateralmente, sin conocimiento ni consentimiento ni firma de la demandada aquí recurrente. Dada la aparente complejidad del "iter" contractual resulta conveniente consignar que la aquí demandada celebró de forma simultánea dos contratos distintos, uno de compraventa, destinado a la adquisición de un curso de inglés y otro de préstamo destinado precisamente a financiar la expresada compra. Así lo acredita la prueba documental obrante a los folios 6 y 7 de los autos consistente en los correspondientes contratos concertados cuya realidad ha sido corroborada por la demandada en prueba de confesión reconociendo al absolver las posiciones formuladas por la contraparte que suscribió ambos documentos.

TERCERO

Cosa Juzgada.

La excepción alegada debe ser rechazada en el modo en que viene formulada, el desistimiento llevado a cabo el procedimiento monitorio no excluye ni impide al factor la presentación de una nueva demanda para hacer valer su derecho, lo que se verificó en el presente supuesto. Debiendo...

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