SAP Murcia 59/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:289 |
Número de Recurso | 439/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00059/2007
Rollo núm. 439/06.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de ordinario nº 146/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno 4 de Molina de Segura, como demandante y en esta alzada apelante, INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. Vicente Vilella Sila, y de otra como demandado D. Julián, representado por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y asistido por el Letrado D. Juan Torrano Ruiz. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha siete de junio de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto de Crédito Oficial y CONDENO a Julián al pago al actor de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTAY SEIS CON DIECIOCHO CENTIMOS en concepto de principal, más los intereses moratorios anuales que dicha cantidad devengue calculado al trece por ciento desde el 5 de Noviembre de 2.005, todo ello sin especial condena en costas",
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº439/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto tras hacer alegaciones en relación con el procedimiento monitorio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura con el nº 965/2005 y que al demandado en fechas 19-06-2002 y 25-03-2002 le fueron notificados sendos telegramas reclamándole el pago del préstamo, afirmando que no es cierto que la primera reclamación fehaciente fuese el telegrama notificado el 02-11-05, se refiere a la publicación en B.O.E. de 03-03-00 y 10-02-01 de anuncios destinados a la información pública sobre la aplicación práctica del Acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos del Gobierno de 29-12-99, haciendo alegaciones al respecto, y a la comunicación de la condonación por carta a los demandados, como afirma, se hizo con todos los prestatarios...
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