SAP Lleida 87/2001, 15 de Febrero de 2001
Ponente | JOAQUIN BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2001:125 |
Número de Recurso | 542/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERT GUILANYÁ FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. JOAQUIN BERNAT MONJE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
JUZGADO DE Primera Instancia nº 1 DE BALAGUER.
MENOR CUANTÍA NUM. 78/00.
ROLLO DE SALA NUM. 542/00. Sección Segunda.
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ILMOS SRES.PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÁ FOIX.
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA..
D. JOAQUIN BERNAT MONJE
SENTENCIA NUM. 87/2001.
En la ciudad de Lleida, a quince de febrero de dos mil uno.
Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 78/00 del Juzgado de 1ª Instancia de Balaguer nº 1, Rollo de Sala nùmero 542/00, en el que son partes: como apelante, el actor, D. Fernando , con domicilio en Balaguer y D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dña. Eva Sapena Soler y asistido por la Letrado Dña. Paloma de Barrón. Es parte apelada, el demandado, D. David , con domicilio en Vallfogona de Balaguer y D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Dña.Mª José Echáuz Giménez y defendido por el letrado D. Miguel Llena Segarra. Es Ponente en esta resolución, el Ilmo Sr. Magistrado Suplente D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos de referencia, el día veinticuatro de octubre de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Fernando Vilalta Escobar en nombre y representación de don Fernando contra don David representado por el procurador don Ricardo Mora Pedra y debo declarar y declaro parcialmente valido el contrato privado de 19 de mayo de 1969, en cuanto a la interpretación que del testamento de la Sr. Asunción se realiza, y debo condenar y condeno al demandado a elevar a escritura publica dicha parte. Con relación a las costas cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra esta resolución, el Procurador D Fernando Vilalta Escobar, en nombre del actor, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.
Formado el oportuno Rollo, la Vista tuvo lugar el día 13 de febrero de 2.001, en la que la parte apelante interesó la revocación de la sentencia recurrida y la apelada, su total confirmación.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.
La parte apelante, en su informe evacuado ante este Tribunal, inicia sus alegaciones con respecto al debate suscitado en esta alzada, basando su motivación del recurso en un análisis del documento privado suscrito por las dos partes (conjuntamente con su padre, D. Jose Antonio ), el día 19 de mayo de 1.969 (vid. Folio 29). De la interpretación que se efectúe de dicho negocio jurídico - de carácter estricta y esencialmente privado - deriva la actora la consecuencia de que, siendo David nudo propietario de la mitad del patio o huerto objeto de la controversia , podía cederla o donarla a su hermano Fernando , por lo que, el actor, en este procedimiento, reclama que se le otorgue a su favor, escritura pública de tal mitad indivisa ( finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad de Balaguer ). La parte demandada (hoy apelada), discrepa de tal argumentación, aduciendo que tal contrato privado es nulo, puesto que la finca cuya mitad se reclama no había entrado en el patrimonio de su hermano y que pertenecía a su padre en virtud de la última voluntad de la madre, Dña. Asunción , fallecida el día 6 de enero de 1.969. Al respecto, cabe matizar que los dos hermanos y su padre, el mismo día 19 de mayo de 1.969, comparecieron ante el Notario de Balaguer, Sr. Gerbolés Calvo, con el fin de otorgar Escritura Pública de Inventario y Aceptación de herencia de su madre y esposa, respectivamente. La sentencia combatida, cuya parte dispositiva examinaremos con posterioridad, desestima las pretensiones de la parte actora, por entender que (fundamento jurídico tercero), al pertenecer tal finca al Sr. Jose Antonio (padre), el hijo David no podía disponer de la misma, no siendo válida la disposición que hizo David al donar o ceder la mitad de tal patio a su hermano.
Expuestos de tal forma los hechos básicos (indicando que el padre D. Jose Antonio falleció el día 30 de agosto de 1.999) y las alegaciones respectivas de las dos partes, la Sala debe entrar en un análisis en profundidad de la resolución apelada, con las consideraciones que de forma inmediata se dirán. Los litigantes ( y la misma juzgadora "a...
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