SAP Jaén 341/2002, 29 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2002:1632 |
Número de Recurso | 349/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 341/02
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Veintinueve de Noviembre de dos mil dos .Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 52 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 349/002 a instancia de D. Raúl y Dª. Julieta , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Valle Herrera Torrero y defendidos por el Letrado D. Manuel Sánchez Alonso, contra Dª. María Angeles , D. Juan Antonio , D. Valentín , D. Jaime , Dª. Marí Juana y D. Cosme , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª . María Teresa Benítez Garrido y defendidos por el Letrado D. Martín García Malo de Molina.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, con fecha 16 de Septiembre de 2002.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Sra. Herrera Torrero, en nombre y representación de D. Raúl y Dª . Julieta , contra Dª Marí Juana , y Dª María Angeles , D. Juan Antonio , D. Juan Antonio , D. Valentín , D. Jaime y D. Cosme representados por la procuradora Sra. Benítez Garrido; y desestimando la demanda reconvencional promovida por estos últimos contra los primeros; absuelvo a D. Raúl y Dª Julieta , de cuantas pretensiones se dedujeron contra éllos en la súplica de la demanda reconvencional; y declaro la validez del documento privado de 18 de septiembre de 1.992, identificado conel núm. 4 de los documentos unidos a la demanda principal. Cada litigante abonará las costas procesales causadas, salvo las derivadas de la reconvención que deberán satisfacerlas los reconvinientes".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jaime y D. Juan Antonio , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por D. Raúl y Dª. Julieta ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declaró la validez del documento privado de fecha 18 de Septiembre de 1992 (documento número 4 de los aportados con la...
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ATS, 9 de Mayo de 2006
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