SAP Granada 792/1997, 28 de Octubre de 1997

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
Número de Recurso1146/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución792/1997
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM 792

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En Granada, a Veintiocho de Octubre de mil novecientos y siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1146/96-, los autos de juicio de menor cuantía nº 856/95, del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada , seguidos a virtud de demanda de D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Labella Medina y defendida por el Letrado D. Francisco Laguna Molina contra Dª. Marí Juana y Dª Encarna , representadas por el Procurador D. Jesús Martinez Illescas y defendidas por el Letrado D. Eduardo Luis Martínez Martínez."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 18 de Setiembre de 1.996 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina en representación de D. Jose Manuel , contra Dª Marí Juana y Dª. Encarna , representadas por el Procurador D. Jesús Martínez Illescas, debo condenar y condeno a las referidas demandadas, como herederas de D. Pedro Antonio , a otorgar escritura pública de compraventa de la finca objeto de la listís, aceptando simultáneamente la parte del precio que se adeuda por el actor, y condenando a las demandadas al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado, solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones de instancia, con imposición de costas a la partedemandante, y por el Letrado de la parte apelada, solicitó la confirmación integra de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 20-27-78 , si no se quiere que desaparezca toda eficacia y la seguridad vinculatoria de los documentos privados es preciso aceptar y mantener que cuando se advera la autenticidad de la firma que los autoriza, por cualquiera de los medios que el derecho admite, hacen prueba de la exactitud de su contenido, sin que por ello se pueda afirmar que se establezca una identificación absoluta de la legitimidad de la firma con la autenticidad del cuerpo del escrito que le precede sino simplemente la prueba de un hecho...

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