SAP Cantabria 120/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteERNESTO SAGUILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2004:1808
Número de Recurso108/2004
Número de Resolución120/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

D. ERNESTO SAGUILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00120/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Tercera

ROLLO NÚMERO 108/2004

S E N T E N C I A NÚM. 120/2004

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de de septiembre del dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm.77/2004 del Juzgado de Instrucción núm.dos de Santander, Rollo de Sala núm. 108/2004, seguidos por falta de lesiones en los que intervinieron como denunciante denunciado Joaquín y Donato y coo perjudicado Miguel Ángel , siendo parte también el Ministerio Fiscal.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Joaquín y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y el resto de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veintiuno de junio del dos mil cuatro, se dictó Sentenciacuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Queda probado que el día 14 de marzo de 2004 Joaquín junto a su novia María del Pilar , entró en el bar "el muro", bar en el que trabaja Donato , que al salir Joaquín se dio un golpe con la persiana.- FALLO.- Se absuelve a Joaquín . Se absuelve a Donato .

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Se aceptan con las salvedades que se exponen a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

Recurre en apelación el denunciante Joaquín la sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió al denunciadoD. Donato de la falta de lesiones dolosas que le fue imputada.

SEGUNDO

La obligación de motivar las resoluciones judiciales comprende el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales y determina la necesidad de que dichas resoluciones contengan motivación suficiente cuya carencia entraña la vulneración del art. 24 dicho, y cuyo fundamento no es otro que la necesidad de conocer el proceso lógico que conduce al fallo y de controlar la aplicación del derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, tratando de evitar la arbitrariedad de los poderes públicos (STS 25-1-2000, 12-3-2001, siguiendo consolidada doctrina del Tribunal Constitucional). Las resoluciones judiciales requieren una motivación que proporcione una respuesta adecuada en Derecho a todas las cuestiones planteadas y resueltas, debiendo la motivación abarcar (STS 26-4 y 27-6-1995) tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena.

El principio de la libre apreciación de la prueba que consagra el art. 741 de la LECR. y el derecho a la tutela judicialefectiva que en esta materia plasma el art. 24.1, en relación con el art. 120.3, de la C.E., imponen al Juzgador que manifieste expresamente en la resolución la actividad lógica y deductiva que le ha llevado a formarse un determinado juicio sobre la certeza de los hechos que declara probados, pues el nexo causal entre el hecho base (acaecimiento fáctico) y la consecuencia (fallo) es esa deducción que constituye la valoración de la prueba a plasmar en los "Fundamentos de Derecho" de la resolución y que es absolutamente necesaria a las partes para ejercer un derecho subjetivo que les asiste: el de recurrir contra la resolución a partir de los argumentos que en la misma se contienen. La fundamentación hace posible...

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