AAP Madrid 344/2003, 30 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9318
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución344/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:231/03

JUICIO ORAL:180/03

JUZGADO:DE LO PENAL Nº16 DE MADRID

SENTENCIA Nº 344

MAGISTRADOS:

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

INMACULADA MELERO CLAUDIO

CARLOS MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 30 de JULIO de 2003

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº180/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº16 DE MADRID

seguida de oficio por un delito de quebrantamiento de condena, violencia doméstica y lesiones, contra el acusado Felix , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en fecha 5.5.03. han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dª. Mª. Belén Casino Gonzalez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid con fecha 5.5.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "El acusado, Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales acreditados en la presente causa, contrajo matrimonio con Soledad el año 1990. Desde el mes de julio del 2002, ambos no conviven juntos habiéndose dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Alcobendas, auto de alejamiento de Felix respecto de su mujer Soledad en fecha 21 de junio de 2002.

El día 7 de enero de 2003, sobre las 22.00 horas Felix se presentó en el domicilio de Soledad , sito en la CALLE000NUM000NUM001 , insultando a la misma, originándose una discusión en el interior de la vivienda que continuó en la calle adonde Soledad se trasladó para intentar evitar la discusión. Allí Felix le exigió 500 euros reiniciándose la discusión al manifestarle Soledad que no portaba tal cantidad de dinero. Felix , enfurecido por tal motivo, sacó una navaja de pequeñas dimensiones que portaba asestándole varios pinchazos, causándole una herida incisa de 1 cm. Supraclavicular izquierda, herida incisa de 1 cm. En región nucal izquierda, herida incisa supramentoniana, contractura en trapecio izquierdo, contusión en región posterior del cuello y labio inferior, herida incisa en borde cubital de articulacón interfalángica del primer dedo de la mano derecha con inestabilidad por afectación de ligamento colateral, precisando la misma tratamiento médico y quirúrgico para su curación estando incapacitada para sus ocupaciones habituales 27 días, quedándole como secuelas 2 cicatrices en el primer dedo de la mano derecha y en región supraclavicular izquierda; actualmente imperceptibles.

Inmediatamente después de tales hecho, el acusado fue detenido por la policía muniicpal que patrullaba por los alrededores, encontrándole en su poder la navaja, un pequeño destornillador buscapolos, así como un móvil y una pulsera propiedad de Soledad , efectos que obraban en poder del acusado no habiéndose acreditado las circunstancias ni los motivos por los que obraban en su poder.

Por el Juzgado de lo Penal número 20 en sentencia 64/2003 de fecha 24 de febrero de 2003, se condenó al acusado por un delito de maltrato familiar del art. 153 del Código Penal; Sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

No ha quedado acreditado por falta de pruebas y por los motivos que posteriormente se expondrán que ocurriera ningún incidente el día 4 de enero de 2003 entre el acusado y Soledad en el domicilio de la misma.

Felix se encuentra en prisión provisional desde el día 9 de enero de 2003". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Felix , como autor criminalmente responsable de.

Un delito de quebrantamiento de medida del artículo 468 del Código Penal, a la pena de 16 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

  1. Un delito de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

  2. Un delito de lesiones de los articulos 147.1 y 148.1, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; así como al pago de las dos terceras parte de las costas causadas.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felix del delto de robo con intimidación del que se le acusaba declarando de oficio el tercio de las costas procesales restantes.

Asimismo, debo de condenarle a la prohibición de aproximación inferior a 500 metros de la persona de Soledad y del domicilio de la misma y a comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando; vulneración del principio de presunción de inocencia; indebida aplicación de los arts. 153 y art. 468 del C.P; fallo corto; inaplicación indebida de los atenuantes de embriaguez y trastorno psíquico de los art. 21.2, 20.2 y 21.6; discrepancia con la individualización de la pena por el delito de violencia doméstica y vulneración del art. 50.5 del C.P.; y, por último, aplicación indebida de subtipo agravado previsto en el art. 148.1. del C.P.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación de la sentencia por el que, en definitiva, se pretende la libre absolución del delito previsto y penado en el art. 153 del C.P. debe ser acogido.

En efecto, examinado los hechos probados de la sentencia y los razonamientos jurídicos que se plasman en relación a dicho ilícito, ha de compartirse con el recurrente que falta uno de los elementos integrantes del mismo, y consistente en la habitualidad.

Claro que es totalmente asumible que una persona pueda ser condenada en más de una ocasión por semejante delito, pero es exigible que se den los mismos presupuestos que para la primera condena, es decir, que concurran todos los elementos que exige el precepto, e incluso como razona el Juez a quo: "por hechos no enjuiciados y posteriores a...

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