SAP Murcia 223/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2007:2220 |
Número de Recurso | 223/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00223/2007
Rollo nº. 223/07
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas.
Magistrados
SENTENCI A Nº 223
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 497/05 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Mula, entre las partes, como actora y ahora apelante Doña Estefanía representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Llanos Sola, y como demandado y ahora apelado D. Benedicto representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Sr. Rivas Molina. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 de Enero de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "DESESTIMAR la demanda formulada por Dª. Estefanía, frente a D. Benedicto, ABSOLVIENDO al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales ocasionadas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, que basó en error en la aplicación del artículo 348 C. Civil. Se dio traslado a la otra parte, que se opuso y lo impugnó.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 223/07. Por providencia de 20 de Julio de 2007 se señaló para votación y fallo el día 15 de Octubre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por la actora Doña Estefanía contra el demandado Don Benedicto al amparo de lo dispuesto en el artículo 348 C. Civil, en reivindicación de un trozo de terreno de 4.347 m2 que éste detenta y retiene indebidamente, la citada parte actora disconforme con el referido pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 348 C. Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión revocatoria que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la integra confirmación de la sentencia apelada.
En este sentido y en aras a la solución del presente litigio, conviene tener en cuenta, que la cuestión objeto de debate en la alzada y sujeta, por tanto, a la revisión de este Tribunal, se concreta exclusivamente en la concurrencia del primero de los requisitos que con carácter de esencial y básico, proclama la doctrina del Tribunal Supremo, en orden al éxito de la acción reivindicatoria. Es decir el título de dominio por el que...
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