SAP Granada 430/2004, 16 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2004:1481 |
Número de Recurso | 1027/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 430/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 4 3 0
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1027/03- los autos de J. Verbal número 103/03 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orgiva , seguidos en virtud de demanda de Dña. Raquel , contra
D. Alfredo y Dña. María Virtudes .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de Octubre de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción Flores Domínguez, en nombre y representación de Dña. Raquel contra D. Alfredo y Dña. María Virtudes , representados por la Procuradora Dña. Francisca Ramos Sánchez, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas e imponiendo a la demandante las costas procesales.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
En el supuesto en que se encuentran los inmuebles en linde discutida e incierta, preceptivamente debe acudirse a la pertinente acción de deslinde ( artículo 384 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que tiene carácter reivindicatorio ( SSTS de 15 de noviembre de 1962, 30 de abril de 1964 y 23 de mayo de 1967 ), presuponiendo confusión de límites o linderos ( SSTS de 12 de julio de 19868, 27 de abril de 1981, 18 de abril de 1984 y 11 de julio de 1988 ), e interesando sólo a los propietarios que estén en línea incierta y discutida y no a los demás ( SSTS de 8 de julio de 1953, 4 de mayo de 1970 y 30 de junio de 1973 ). Respecto a las dos acciones de deslinde y reivindicatoria, en la de deslinde prevalece la finalidad individualizadora del predio fijando sus linderos y persiguiendo la concreción de unos derechos dominicales ya existentes, para en este supuesto concreto que analizamos,...
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