SAP Salamanca 413/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2000:599
Número de Recurso593/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 413/00

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERNANDO ANAYA PEREZ

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca, a siete de julio de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio de Menor Cuantía núm. 240/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Bejar, Rollo de Sala núm. 593/99 ; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Gerardo y Dª. Rosa representados por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez bajo la dirección del Letrado D. Agustín Rullan Vera, y como demandados-apelados D. Carlos Daniel y ENTIDAD M. "VERDE CASTILLA S.L." representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Carretero González y bajo la dirección del Letrado D. Eloy Diaz Redondo, habiendo versado sobre acción declarativa y condena a la realización de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Bejar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Asensio Calzada en nombre y representación de D. Gerardo y Dª. Rosa contra D. Carlos Daniel y la entidad mercantil VERDE ASTILLA, S.L. representados por el Procurador Sr. Rodríguez Ocampo debo absolver y absuelvo a D. Carlos Daniel y debo declarar y declaro a preexistencia de los pozos de los actores respecto al pozo litigioso propiedad de la entidad demandada abierto en 1.998 absolviéndola del resto de las pretensiones que contra ella se ejercitaban. No se hace expresa condena en costas."

Segundo

Con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve se dicta auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que aclaraba la Sentencia de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en las presentes actuaciones completando el FALLO de dicha resolución imponiendo las costas causadas al demandado absuelto, D. Carlos Daniel , a la actora"

Tercero

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante y tramitado el mismo se celebró la vista el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en cuyo acto por el Letrado de la parte apelante se solicito la revocación de la sentencia recurrida accediendo al suplico de su demanda solicitando la prueba denegada para mejor proveer con imposición de las costas de la primera instancia a la demanda; y por el Letrado de a parte apelada se solicito su confirmación con imposición de las costas a la apelante.

Cuarto

Con suspensión del término para dictar sentencia y como diligencia para mejor proveer, se acordó la práctica de prueba pericial con el resultado que obra en el rollo.Quinto.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de D. Gerardo y Dª. Rosa se interesó recurso de apelación contra la sentencia de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Bejar que desestimando parcialmente a demanda por ellos promovida contra

D. Carlos Daniel y la entidad mercantil "verde Castilla S.L.", absolvió al primero y declaró la preexistencia de los pozos de los actores respecto al pozo litigioso propiedad de a entidad demandada abierto en 1.998, absolviéndola del resto de las pretensiones que contra ella se ejercitaban, sin hacer expresa condena en costas. como motivos del recurso se alegan, en primer lugar el error padecido en la sentencia al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a D. Carlos Daniel , prueba física que, según los recurrentes fue autor de la conducta denunciada y representante legal de Verde Castilla S.L., por lo que debe responder solidariamente, según lo previsto en los artículos 61.1 de la Ley S.R.L., 133.2 de la L.S.A y 127 del Código de Comercio . En segundo lugar se lega el error en la apreciación de la prueba, según se pretende deducir del informe pericial practicado por el ingeniero de minas y el reconocimiento judicial, habiendo aplicado incorrectamente el Reglamento de Dominio Publico hidráulico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que tienen en cuenta no solo la distancia, sino también la afectación a pozos anteriores legalizados.

Segundo

Entrando a conocer el primer motivo del recurso debemos advertir que la Juez de Instrucción ha valorado correctamente la prueba a la hora e determinar la titularidad de las fincas en las que se han abierto los nuevos pozos, titularidad que corresponde a la persona jurídica Verde Castilla S.L. y unto este en el que los...

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