SAP Murcia 446/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2002:3250
Número de Recurso446/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 446

Ilmos Sres:

D. Jose Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Soria Fernandez Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Cartagena a 18 de diciembre de 2.002

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos del Juicio Ordinario n° 446/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n°4 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Benjamín Y Dª Montserrat , representada por el Procurador Sr. Farinós Martí y asistido del Letrado Sr. Linares Navarro, interviniendo como parte apelada, la actora, D. Carlos María Y D. Gregorio , representada por el Procurador SrFrias Costa y asistido del Letrado Sr. Nieto Olivares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos María Y D. Gregorio , contra D. Benjamín Y Dª. María Rosario debo condenar y condeno a los demandados a reparar los daños ocasionados a la finca de los actores por el lindero Este, para lo cual habrían que reponer el vallado en ese lindero tal y como se encontraba antes de su caída colocando los postes y valla metálica, utilizando materiales de las mismas característica que los anteriores,asegurando además el resto del vallado, transportar, colocar y compactar en el lindero este la tierra suficiente para rellenar los huecos aparecidos como consecuencia del derrumbamiento de tierras, cubriendo las tuberías que se encontraran bajo tierra; ejecutar un talud de acuerdo con las indicaciones del perito SR. Daniel , con un ángulo de 40 % para evitar el desprendimiento de tierra de la finca de los actores, previa redacción de los proyectos y pago de las licencias pertinentes; que esos trabajos se ejecutarán por los demandados en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia y, caso de no realizarse, se ejecutaran por los actores a costa de los demandados en la forma legalmente prevista para las obligaciones de hacer. Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte demandada, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición y se dan por reproducidas, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss de la vigente LEC., oponiéndose al mismo la parte actora en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 446/02, tras los trámites oportunos, y previa votación y fallo señalada el día 19 de noviembre de 2.002, sin celebración de vista, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente Dª Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, previamente, peticiona la rectificación por error material del nombre de la demandada y seguidamente alega como motivos; 1.- La prescripción, no apreciada por el Juzgador de instancia al efectuar una valoración errónea del dies a quo, y no apreciación, igualmente errónea, del transcurso del plazo; 2.- La falta de legitimación activa por ser...

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