SAP Valencia 162/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2001:1547
Número de Recurso724/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:162/01

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a, 7 de marzo de 2001.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO , el presente rollo de apelación número 724/00 dimanante de los autos de Juicio de menor cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, bajo el número 590/99, entre partes; de una, como demandado apelante a EXCMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, y de otra como demandante apelado a ALQUERIA DOLORES S.L., en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, en fecha 27/6/00, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando integramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Gloria Benlloch Soriano, en nombre y representación de la mercantil Alqueria Dolores S.L., contra el Excmo Ayuntamiento de Valencia, debo declarar y declaro el dominio de las fincas registrales NUM005 y NUM006 , integrantes de la finca catastral NUM004 de la parcela NUM000 del Poligono NUM001 , condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y ordenando la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones que afecten al dominio de la actora, y desestimando integramente la reconvención formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, contra Alqueria Dolores S.L., debo absolver y absuelvo a la mercantil actora de todas las pretensiones deducidas en su contra; y con imposición al Ayuntamiento de Valencia, de las costas causadas tanto por la demanda como por la reconvención ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado , que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 22/2/01, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al trabajo que pesa sobre la ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de menor cuantía se dictó sentencia por la que, estimando la demanda formulada por la representación de la entidad Alquería Dolores SL y desestimando la demanda reconvencional formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, se declaraba "el dominio de las fincas registrales NUM005 y NUM006 , integrantes de la finca catastral NUM004 , de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 , condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y ordenando la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones que afecten al dominio de la actora".

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación del Ayuntamiento de Valencia, señalando que el incremento de cabida de las fincas de la entidad demandante, dados sus lindes, solo puede haber operado a costa de la ribera del río. Añadía que no era posible apreciar el instituto de la usucapión, por no concurrir los requisitos necesarios para ello, dado el carácter de dominio público de los terrenos de que se trata, de modo que cualquier título privado es nulo, no habiéndose procedido por la parte actora, por tal motivo, a la reconstrucción del historial de las fincas. Señalaba que la sentencia de la sección 8ª de esta misma Audiencia Provincial, a la que se hace referencia en la sentencia de instancia, no había tenido en cuenta el hecho nuevo configurado por el artículo 11 de la Ley del Plan Sur, por el que los terrenos quedan adscritos a su nuevo destino, de modo que el suelo sólo habría tenido carácter privado durante dos años, y que cuando nacen a la vida registral las fincas que se dicen en la demanda el suelo estaba siendo explotado por el Ayuntamiento.

La parte demandante solicitó la confirmación de la sentencia, reiterando los argumentos que ya se vertieran en la instancia, indicando que las fincas de que trae causa la presente resolución están junto a aquellas otras sobre las que resolvió la Sección 8ª. Indicaba que la identificación de las fincas había quedado acreditada con arreglo a la documentación obrante en autos, y que la posesión de las mismas por el demandante, a los efectos de la usucapión estaba igualmente acreditada.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de indicar que, pese al tenor del fallo de la sentencia de instancia con referencia específica a las registrales mencionadas, la petición de la entidad actora es que se "declare la propiedad de la actora sobre la finca NUM004 del Plan Parcial "Campanar Sur" cancelando las inscripciones y anotaciones en el Registro de la Propiedad que afecten a su dominio", que es a la que necesariamente ha de estar la presente resolución y que contiene una sustancial diferencia respecto a lo concedido en la instancia en los términos que luego se verán.

Se viene a ejercitar por la demandante, en definitiva, una acción declarativa de dominio respecto de la indicada finca del Plan Parcial, sita en el antiguo cauce del río Turia, en los siguientes términos: la mercantil Alquería Dolores SL es propietaria de tres fincas rústicas, 1ª) un campo de tierra arenal, en la vega y término de la ciudad de Valencia, partida del río Turia, de veinticuatro hanegadas, un cuartón y cuarenta brazas, equivalentes a una hectárea, cincuenta y una áreas y cincuenta y ocho centiáreas; linda al Norte: con tierras de Luis Andrés y Juan Antonio y las de Alvaro ; al Este: con el río Turia y tierras de Diego ; al Sur: con las de Germán y Leonardo ; y al Oeste con tierras de la viuda de Rodolfo . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia, en el folio NUM007 del tomo NUM008 , libro NUM009 de la Sección Cuarta A de afueras, finca NUM005 . 2ª) Una hanegada, un cuartón, cuarenta y cuatro brazas y cinco palmos, o sea, doce áreas, veintiuna centiáreas, noventa y seis decímetros y ochenta y tres centímetros cuadrados, de tierra arenal, sita en la vega de la ciudad de Valencia, Partida del río Turia, Distrito de San Vicente; Vara de la Calle de Cuarte; lindante, al Norte con tierras de herederos de Luis Pablo , al Este, con las de Alfonso y al Sur y al Oeste con las de la viuda de D. David . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Valencia, folio NUM007 , tomo NUM008 , libro NUM009 de la Sección Cuarta Afueras, finca nº NUM010 . 3ª) Un campo inculto en la vega de la ciudad de Valencia, Vara de la Calle de Cuarte, partida del río Turia, de dos hanegadas, o sea dieciséis áreas, sesenta y dos centiáreas; lindante: al Norte con Lorenzo , al Este con el río Turia, con otra de Salvador y al Oeste con otras tierras de la viuda de Rodolfo . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Valencia, folio NUM011 , tomo NUM012 , libro NUM013 de la Sección Cuarta Afueras, finca NUM006 .

Las tres fincas fueron adquiridas por la demandante por compra a Victoria por escritura pública de fecha 2 de noviembre de 1988, remontándose el tracto registral de las dos primeras al 13 de febrero de 1942, cuando tiene lugar asiento de reinscripción de la primera finca en virtud de título de compra otorgado el 21 de enero de 1936, y la tercera al 20 de febrero de 1959, cuando tiene lugar la reinscripción primera de la finca en virtud de título de retroventa otorgado el 27 de marzo de 1933, constando todo ello en lascertificaciones registrales obrantes a los folios 42 y siguientes de las actuaciones.

Indica la demandante que esas tres parcelas forman en su conjunto la parcela NUM000 , del Polígono NUM001 del Catastro Parcelario de Valencia. Según certificación del Consell Agrari Municipal (f.77), la mencionada parcela catastral está destinada a cultivo de naranjos navel y "desde tiempo inmemorial se ha venido cultivando la parcela en cuestión" si bien desde hace más de dos años (la certificación se libra el 21 de julio de 1999), se dejó de cultivar debido a los problemas existentes en la zona. En expediente administrativo de "Proyecto de expropiación forzosa del denominado Parque de...

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