SAP Lugo 115/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APLU:2003:460
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 115/2003

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Yecla y seguidos ante el mismo con el n° 203/02 -Rollo n° 49/03-, en los que figura como demandante D. Eduardo , en el Juzgado y en esta alzada representado por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, y como demandados, Dª. Cristina , representada por el Procurador Sr. Alonso Martínez y defendida por el Letrado Sr. Yago Ortíz, y Dª. Rocío y D. Alexander , en situación procesal de rebeldía, y respecto de los cuales se desistió posteriormente; autos que penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por el referido Juzgado, siendo apelada la demandada y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo contra Dña. Cristina debo absolver y absuelvo a ésta de todas las peticiones hechas en su contra con imposición de las costas procesales a D. Eduardo ."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso deapelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se opuso expresamente, interesando su desestimación. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, por la Sección Segunda se formó el oportuno Rollo n° 49/03 señalándose el día 9 de abril de 2002 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos penales de preferente sustanciación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda entablada por la parte actora en ejercicio de acción reivindicatoria, se alza ésta instando su revocación en esta alzada, invocando, en primer término, inexistencia de prueba sobre hechos impeditivos o excluyentes, por parte de la demandada, en contra de la prueba plena del dominio practicada de adverso. Efectivamente, D. Eduardo ha acreditado que adquirió por escritura pública de compraventa de fecha 2 de abril de 2.001 las fincas litigiosas a D. Leonardo y esposa que aparecían como titulares registrales de los citados inmuebles, perfectamente identificados, y cuya posesión la ostenta la Sra. Cristina . Concurren, pues, todos y cada uno de los requisitos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria entablada, de suerte que procede la revocación de la sentencia de instancia. Téngase en cuenta al respecto que la parte demandada invoca en su contestación a la demanda que posee las fincas a título de dueña, amparada en la existencia de un justo título de adquisición de las mismas, en concreto, la escritura pública de compraventa de fecha 22 de junio de 1.972, aunque por un error involuntario no se hizo constar expresamente la citada transmisión a favor de su causante, el Sr. Jaime . Sin embargo, y por más que se haya acreditado que, efectivamente, la posesión de los inmuebles se remonta al año 1.972, pagando la contribución correspondiente y habiéndolos tenido arrendados a terceros al menos en tres ocasiones, como se evidencia de...

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