SAP Madrid 6/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:522
Número de Recurso739/2003
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010863 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 739 /2003

JUICIO VERBAL 233 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

Apelante/s: Francisco

Procurador: MARIA ANGELES MARTIN MARTIN

Apelado/s: DIREC.GRAL.REG.Y NOTARIADO

Procurador:

SENTENCIA Nº 6

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, diecinueve de enero de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 233/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid y seguidos sobre petición de inscripción de lo resuelto en auto de expediente de dominio sobre la finca 5126, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 739/03, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Francisco, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Martín Martín y defendido por Letrado; y de otra, como apelada-demandada, la Dirección General de los Registros y del Notariado, que compareció y estuvo defendida por el Abogado del Estado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18-07-03 el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Dª Angeles Martín Martín en representación de D. Francisco contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de febrero de 2003 y, en consecuencia, se confirma la misma, con imposición al demandante de las costas derivadas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Francisco, que formalizó adecuadamente (123 y ss) y del que, tras ser admitido a trámite, se dió traslado a la contraparte, que se opuso al citado recurso en escrito unido a los folios 133 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 11-11-03, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Francisco, que había promovido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Torrejón expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo interrumpido respecto de la finca registral NUM000, Registro de la Propiedad de Algete, inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002, Tomo NUM003, en el que recayó auto el 28-11-97 (21 y ss) por el que se acordaba la inscripción del citado dominio a nombre del promotor del acto de jurisdicción voluntaria en el Registro de la Propiedad, disponiéndose la cancelación de la inscripción contradictoria vigente en dicho Registro, promovió, a través de su representación procesal y ante la denegación de la inscripción que llevase a cabo el Registrador de la Propiedad "por no haber sido hecho (sic) la notificación al titular registral de menos de treinta años de antigüedad en la forma prevista en el art. 202, párrafo segundo de la Ley Hipotecaria", juicio verbal contra la precitada Dirección General de los Registros y del Notariado, ordenándose, tras estimar la citada la demanda, la inscripción del auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Torrejón, ya referido, en el expediente de dominio 49/96 en el Registro de la Propiedad de Algete (Madrid) con imposición de costas. El...

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