SAP Baleares 477/2002, 5 de Septiembre de 2002

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2002:2237
Número de Recurso428/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2002
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 477

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar

Palma de Mallorca, a cinco de septiembre de 2002

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°15 de Palma, bajo

el n°410/01, Rollo de Sala n°428/02, entre partes, de una como actora -apelante D. Gabriel , representada por el Procurador Dª Margarita Ecker Cerdá, y de otra, como codemandada apelada Herederos de D. Alvaro (Dª Daniela y D. Luis Alberto ), representada por el Procurador D. Miguel Arbona Serra; y como codemandadas en rebeldía

en ambas instancias, "Construcciones Antonio Seguí SA" y "Son Ferré SA", asistidas las partes

personadas ambas de sus respectivos letrados D. Antonio Pou Roca y D. José Bruno Ortega

Tenorio.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°15 de Palma, en fecha 8 de febrero de 2.002, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones y que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, habiéndose personado en la alzada los herederos de D. Alvaro , se señaló para deliberación y votación el día 4 de septiembre; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis D. Gabriel solicita que se le declare como titular dominical de la parcela n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000 en Calvía, con pretensión de que la entidad Son Ferré SA eleve el documento privado presentado a escritura pública, en petición que efectúa contra la indicada entidad, "Construcciones Antonio Seguí SA", y los herederos de D. Alvaro . Subsidiariamente, solicita se declare la adquisición del dominio por prescripción. En la primera instancia todos los demandados permanecieron en rebeldía, habiendo sido citados por edictos los herederos de D. Alvaro . La sentencia de instancia desestima la demanda, básicamente por considerar que el documento n° 2 de la demanda no es título hábil ni para adquirir el dominio ni para la usucapión. Dicha resolución es impugnada por la representación del demandante en solicitud de nueva resolución estimatoria de la demanda, insistiendo en lo esencial en sus argumentos de primera instancia. Al solicitar la actora la notificación de la sentencia a los herederos de D. Alvaro en un domicilio de Granada, los mismos se personaron presentando escrito de oposición al recurso de apelación, sin petición de nulidad de actuaciones, ni solicitud de prueba en segunda instancia, y efectuando por primera vez un conjunto de alegaciones negando la transmisión de derechos, y la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido emplazada personalmente Dª Daniela , reputando nula la venta por disposición de bienes gananciales sin intervención de la esposa.

SEGUNDO

Se concuerda con la sentencia de instancia que el demandante ejercita una acción declarativa del dominio, y que éste se adquiere conforme a la teoría del título y el modo. El requisito del modo en el supuesto enjuiciado no plantea dudas, pues no es impugnado por la representación de los codemandados personados y admitido en la sentencia de instancia, siquiera sea que en relación a un solar sin edificar ha abonado el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al Ayuntamiento de Calviá.

El documento central de este litigio es el número 2 de la demanda obrante al folio 8, y se trata de un documento privado de compraventa, que se denomina de "reserva de solares, que lleva fecha de 21 de enero de 1.982, y suscrito por D. Claudio como administrador de Construcciones Antonio Seguí SA, y D. Alvaro , el cual en su reverso lleva una nota efectuada de su puño y letra por D. Claudio que dice "cedo todos mis derechos y obligaciones dimanantes de esta compraventa (solar NUM000 AS) a favor de D. Gabriel ¡, sin nada que reclamar por mi parte. Palma, a 12 de diciembre de 1.984" y firmado por D. Alvaro según prueba pericial caligráfica practicada. El testigo Sr. Claudio indicó que el Sr. Luis Alberto y el Sr. Gabriel vinieron a verle porque el primero quería venderle al segundo el solar, si bien no recuerda la fecha; que tal forma (la frase antes aludida en el documento privado original de la primera compraventa) se utilizaba habitualmente para la transmisión de solares cuando aún no se había otorgado escritura pública, ignorando si el segundo pagó o no el precio al primero, pero el Sr. Alvaro le había pagado a él, pues en caso contrario no hubiere manuscrito tal nota; y que tal nota es una manifestación de acuerdo con la cesión, con manifestación del Sr. Alvaro de que había vendido el solar al ahora demandante, constándole la amistad de los Sres. Alvaro y Gabriel en aquel entonces, así como el fallecimiento por suicidio del primero.

La Sala discrepa de la argumentación de la sentencia de primera instancia respecto del título, y considera que concurre dicho...

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