SAP Guadalajara 32/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:57
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA Nº 32

En GUADALAJARA, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO VERBAL 100 /2001, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de MOLINA DE ARAGON, a los que ha correspondido el Rollo 30 /2003, en los que aparece como parte apelante AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE MOLINA representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA , y como parte apelada D. Lucas representado por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. JESUS HERRANZ HERNANDEZ, sobre acción declarativa de dominio, reivindicatoria y declarativa de nulidad de asiento registral, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de julio de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Aguilar Herranz en nombre y representación del Ayuntamiento de Pinilla de Molina, absuelvo a Lucas de las pretensiones formuladas contra él con expresa condena en costas de la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE MOLINA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 11 de febrero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Pinilla de Molina se interpone el presente recurso de apelación a través del cual pretende el acogimiento de la acción reivindicatoria deducida en la demanda. Se combate, pues, en la alzada el pronunciamiento de la juzgadora a quo relativo a la falta de acreditación por la Corporación actora de su titularidad sobre el terreno litigioso, entendiendo la apelante que dicho requisito sí ha resultado probado a través de las pruebas practicadas en autos. Ejercitada acción reivindicatoria, resulta esencial que quien reivindica demuestre de forma cumplida y satisfactoria la concurrencia a su favor de título de dominio (SSTS 28-4-1997, 5-7-1996, 17-10-1991), término éste que no equivale a documentos preconstituidos sino a la justificación dominical, pues, como puntualizó la STS 6-7-1982, el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, exista o no acto instrumental escrito, causa idónea que puede ser la prescripción adquisitiva del dominio, como concretó la STS 11-7-1994; y tratándose del ejercicio de la acción reivindicatoria sobre bienes públicos, apuntó la STS 7-7-1995 que no se llevó a cabo por el Ayuntamiento postulante probanza eficaz alguna, al margen de la endeble e irrelevante prueba testifical, habida cuenta que no solo omitió la incorporación a los autos de la oportuna copia o testimonio del inventario de bienes municipales, de obligatoria formación conforme precisan los artículos 86 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el RDL 781/1986, de 18 de abril, y 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de Entidades Locales, precisando la letra g) de su artículo 20 que "tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura, concluyendo la indicada resolución que la acción ejercitada no puede prosperar en supuestos en los que falta la prueba de que el terreno reivindicado por el Ayuntamiento ostentaba tal carácter público; en sentido...

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