SAP Almería 73/2001, 10 de Marzo de 2001
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2001:314 |
Número de Recurso | 302/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
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Juan Ruiz Rico Ruiz MorónD. Társila Martínez RuizD. Rafael García Laraña
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
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Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
MAGISTRADOS
Dª Társila Martínez Ruiz
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Rafael García Laraña
En la ciudad de Almería, a diez de marzo de dos mil uno.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 302/2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 330/1998, sobre acción rescisoria en procedimiento de cognición, entre partes, de una como demandante Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) y, de otra como demandados Dª Luisa y D. Enrique , representada la primera por la Procuradora Dª Carmen Soler Pareja y dirigida por el Letrado D. Antonio Gómez Herrera, y la segunda representada por la Procuradora Dª María del Mar Domínguez López y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Domínguez López.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2000, cuyo Fallo dispone:
"Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro rescindida la donación hecha por Dª Luisa a D. Enrique y que tenía por objeto las fincas descritas en el fundamento de derecho primero de esta resolución, acordando la cancelación de las inscripciones resultantes de dicha donación y condenando a los demandados al pago de las costas de este proceso".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, interesando se desestime la demanda. El recurso fue admitido a trámite, de su escrito se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que lo impugnó y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 9 de los corrientes, quedó concluso para resolver.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Como recuerda el Tribunal Supremo en SS. 7 de febrero y 27 de noviembre de 1991, 6 de abril de 1992 y 10 de abril de 1995, entre otras cuya doctrina viene siendo asimismo aplicada por esta Sala, son exigibles los siguientes requisitos para el éxito de la acción pauliana o revocatoria reconocida en el art. 1111 último inciso en relación con el art. 1291-3º del Código Civil: a) existencia de un crédito a favor del actor, no siendo preciso que esté vencido, ya que la maniobra defraudatoria de enajenación puede urdirse y llevarse a cabo antes del vencimiento del crédito, precisamente con miras a frustrar su satisfacción; b) que el deudor lleve a cabo un acto de disposición patrimonial, bien a título oneroso, bien gratuitamente; c) que el acreedor precise ejercitar la acción rescisoria para poder cobrar, es decir, que no haya otros medios directos sobre el actual patrimonio del deudor que le permitan obtener el pago del crédito, lo cual no significa que el deudor se sitúe necesariamente en una situación de total insolvencia, pero sí que provoque una aminoración en su haber patrimonial suficiente para dificultar de modo notable la ejecución de sus bienes, y d)...
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