SAP A Coruña, 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2000:250
Número de Recurso240/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a treinta y uno de enero del dos mil.

En el recurso de apelación civil número 0240/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Santiago de Compostela, en Juicio de Menor Cuantía n° 0028/97 sobre "Reclamación de legado", seguido entre partes: Como Apelante-Demanda DOÑA Paloma como representante legal de sus hijos menores Juan Carlos y Celestina , representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y asistido por el Letrado Sr. González Lojo; como apelada-Demandante DOÑA Remedios , representada por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro y asistida de la Letrada Sra. Sierra Rodríguez. Siendo Ponente la Iltma Sra DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Santiago de Compostela, con fecha 25 de marzo de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda y desestimo la reconvención presentadas, debo declarar y declaro a DOÑA Remedios legataria de los bienes de DON Héctor descritos en la cláusula primera del testamento de

2.8.96; y se condena a los herederos a la entrega de dicho legado a la citada legataria a través del otorgamiento de escritura pública, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuacionesa este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 27 de enero del 2000, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interponen recurso de apelación la demandada-reconviniente insistiendo en la nulidad del legado sobre el piso NUM000 NUM001 , sito en la CALLE000 n° NUM002 de la ciudad de Santiago, basándose tal nulidad en que tal piso había sido ya donado en el convenio regulador de 27.1.1994, recogido en la...

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