SAP Cádiz 421/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteMARTA PEREZ-RUBIO VILLALOBOS
ECLIES:APCA:2002:2806
Número de Recurso364/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CARIZ

Sección Séptima, con sede en Algeciras

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

D. MANUEL GUTIERREZ LUNA.

MAGISTRADOS:

D. JUAN JAVIER PEREZ PEREZ

DÑA. MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS

Rollo de Apelación Civil n° 364/2.002.-Procedimiento civil Menor Cuantía 332/98.-Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Algeciras.-SENTENCIA N° 421/2.002

En Algeciras a 4 de noviembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. del Valle Macias, en la representación que ostenta de las demandados/apelantes D. Carlos Ramón y Dª. Elena , contra la sentencia de fecha 7 de Abril de 2.001 del Juzgado de primera Instancia antes referenciado; siendo parte apelada D. Marcelino , D. Andrés y Dª. Isabel , ésta en situación procesal de rebeldía y aquellos, representada por el Proc. Sres. Molina García y Vaca Ferrer; y habiendo sido designado ponente la Iltma. Sra. Dª. MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS , quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por DON IGNACIO MOLINA GARCIA Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Marcelino , contra DON Carlos Ramón , DOÑA Elena , DON Andrés Y DOÑA Isabel , los dos primeros representados por el Procurador DON MIGUEL DEL VALLE MACIAS, el tercero representado por la Procuradora DOÑA TERESA VACA FERRER y la última ensituación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la donación otorgada mediante escritura pública de fecha 26 de Abril de 1996 por DON Jose Pedro a favor de DON Carlos Ramón Y DOÑA Elena es nula y sin efecto alguno, condenándoles a estar y pasar por dicha declaración, y a que hagan entrega al demandante y a su hermana de la legítima que les corresponde (una sexta parte) con cargo a los citados bienes objeto de la donación que se anula, que integran el haber hereditario de DON Jose Pedro , o a su valor en dinero, en la forma expuesta en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, con los frutos o intereses desde la fecha de la interpelación judicial, cancelándose las inscripciones regístrales que a su favor y a virtud de citada donación se hubieren practicado en el correspondiente Registro de la Propiedad, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto a DON Andrés ni a DOÑA Isabel

; declarando, asimismo, que las costas causadas en el presente procedimiento se imponen a los demandados DON Carlos Ramón Y DOÑA Elena , a excepción de las devengadas por la actuación de DON Andrés , respecto de las que no se hace expresa imposición".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante citado; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivas traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, dándose en la misma su curso legal.-CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las cuestiones sometidas a la consideración de esta Sala por medio del recurso...

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