SAP Orense, 22 de Junio de 2004

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2004:626
Número de Recurso391/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a 22 de junio de 2004

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE OURENSE Nº 1 , seguidos con el nº 205/2002 , Rollo de apelación nº 391/2003, en los que aparecen, como partes APELANTES, Dª. Virginia , representado por el/la Procurador/a Sra. BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ y asistido por el/la Letrado/a D. LUIS A. ROMERO BUENO; Dª. Leticia , representada por el/la procurador/a Sra. MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ BLANCO; Y B.B.V.A. representada por la procuradora SRA. SACHEZ IZQUIERDO y asistida por el Letrado D. FERNANDO TORRES ALVAREZ. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6.10.2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Maria Luisa González Mascareñas en nombre y representación de Dª Leticia contra Dª Virginia , a pagar a Dª Leticia la cantidad de 22.131'57 euros con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.C ., con desestimación de las demás pretensiones formuladas. Que debo absolver a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de las pretensiones que contra ella se formularon en este proceso.- Sin que proceda efectuar una especial imposición de las costas causadas en esta instancia"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Virginia y de Leticia recurso de apelación y por la representación procesal de B.B.V.A. se impugnó la sentencia de la instancia por lo que respecta a las costas, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Iltma Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Capital, se alza en primer lugar la codemandada, Dª Virginia , para seguir insistiendo en que la disposición que en su favor hizo del dinero depositado en las cuentas bancarias de D. Raúl , en las que figuraba como persona autorizada por el titular, lo fue en consideración a una supuesta donación remuneratoria intervivas, aceptada y perfeccionada desde el día 16 de enero de 1999, en que D. Raúl la incluyó como persona autorizada en una cuenta corriente, y que quedó condicionada a que la donataria abonase con los fondos bancarios los gastos funerarios e hiciese suyo el sobrante, alegando, subsidiariamente que lo cobrado por Dª Virginia tuvo causa en un acto de liberalidad del tradens, careciendo así la actora heredera forzosa del mismo de acción para reclamar su montante en razón a lo establecido en el art. 1901 del C. Civil que establece que "Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquél a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra justa causa".

En realidad todo el encomiable esfuerzo dialéctico de la defensa de Dª Virginia resulta infructuoso pues en ningún momento aparece constatada la entrega o voluntad de entrega del montante de las cuentas bancarias del presunto donante hacia ella sino todo lo contrario pues Dª Virginia nunca fue designada cotitular sino...

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