SAP Cantabria 65/1999, 4 de Febrero de 1999

PonenteBruno Arias Berrioategortua
Número de Resolución65/1999
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

La actora apelante acude a esta alzada ejercitando nuevamente su pretensión de reducir la donación pura y simple hecha por ella y su difunto esposo en favor de la hija demandada y recurrida, y formalizada en escritura pública el 2210-90. Fundamenta su acción y, consiguientemente, el recurso en que tal donación fue excesiva, pues no se reservó la demandante ",lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias", pues con tal negocio el matrimonio donatario transmitió la finca en la que se hallaba su propia vivienda y otra destinada a alquiler de temporada, limitándose hoy sus recursos económicos a unas pensiones de jubilación y viudedad y a la renta de una f inca rústica, lo que le reporta 995.930 pts anuales, estando aún pendiente de liquidar la sociedad de gananciales y la sucesión de su esposo. Añade además que los bienes inmuebles que integraban la sociedad de gananciales, y en laparte que corresponda la herencia de su consorte, no tienen el valor que les asigna la sentencia de instancia; tales bienes son un eucaliptal y un prado pericialmente valorados en 16.643.820 pts.

SEGUNDO

El art. 634 CC pone un límite a lo que se puede donar, exigiendo una reserva de bienes que proporciones al donante los medios de subsistencia adecuados a su caso. Si este límite se traspasa, la donación no es nula, sino susceptible de reducción, corriendo de cuenta de quien alegue el exceso acreditarlo, según los principios generales de la prueba. Debe tenerse presente que si el donante viene a peor fortuna y carece entonces de lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias, no procederá la reducción de la donación, restituyendo al donante, según su necesidad, todo o parte de lo donado, y ello sin perjuicio del derecho del donante a pedir alimentos, por aplicación del art.648.30 CC.

TERCERO

Consecuentemente con lo anterior, resulta evidente que el éxito de la reducción parcial de la donación hecha por la actora a la demandada, viene condicionada a que aquella demuestre que los donantes no se reservaron entonces lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Es irrelevantea los fines de la acción ejercitada conocer cual son actualmente las posibilidades económicas de la demandante, pues la...

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