SAP Asturias 22/2003, 21 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha21 Enero 2003
Número de resolución22/2003

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00022/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 417 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario n° 417/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 5, Rollo de Apelación n° 417/02, entre partes, como apelante y demandante DON Blas , y como apelada y demandada DOÑA Elsa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Jugado de Primera Instancia de Avilés n° 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Blas , en su propio nombre y derecho, en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con su esposa Dña. Isabel , y en representación de esta última como tutor de la misma, representado por la Procuradora Sra. Pérez González, contra Dña. Elsa , representada por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, sin hacer especial declaración sobre costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Blas , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor D. Blas se promovió juicio ordinario en nombre propio y en representación de su esposa, declarada incapaz, Dña. Isabel , frente a la hija común Dña. Elsa , solicitando se declarase revocada la donación efectuada por los demandantes a favor de esa hija de determinadas fincas y ello al concurrir los supuestos de hecho previstos en el art. 648 n° 1 y 2 del CC; conforme a los cuales podrá ser revocada la donación a instancia del donante por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1°) Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; 2°) Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; "a menos que el delito se hubiere cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

Sostiene el actor que la demandada a pesar de que en la escritura de donación, lo donado a la misma fue la nuda propiedad reservándose los padres el usufructo de las fincas, ha venido impidiendo de forma persistente el disfrute de aquéllas por sus progenitores, perturbando a los llevadoras de las mismas hasta el punto de que en la actualidad ninguna persona quiere ocuparse de llevarlas, lo que les origina al actor y a su esposa un grave perjuicio pues se les priva de la fuente de ingresos que les proporcionaba el arrendamiento de los predios. En cuanto a los actos de perturbación los mismos consisten según se relata en el escrito de demanda en la expulsión de estas fincas del ganado del segundo llevador así como haber rajado los bolos de hierba que aquel tenia preparadas, dejar suelta una yegua del actor por predios colindantes, cortar el agua de una casa del Sr. Blas y la alambrada de una de las fincas. A estos hechos añade el demandante la presentación por su hija de dos denuncias penales, una de ellas frente a varias personas entre ellas el demandante por la tala de árboles de una finca, y tras el archivo de esta causa la presentación por Dña. Elsa de demanda civil por los mismos hechos en la que solicitaba la condena de su padre por la referida tala, proceso que finalizó con sentencia absolutoria al acreditarse que la corta se efectuó en una finca de la que el Sr. Enrique era usufructuario.

El juzgador "a quo", tras examinar la jurisprudencia del TS. recaída sobré el tema controvertido y analizar las circunstancias concurrentes en el presente caso concluyó desestimando la pretensión actora al entender en cuanto a la causa del n° 1 del articulo 648 del CC que el problema de la delimitación entre alguna de las fincas donadas y otras de las que es titular la demandada por compra a un tercero fue lo que determinó la existencia de las perturbaciones denunciadas y en cuanto a la causa 2ª del citado precepto se sostiene por el juzgador "a quo" la inaplicabilidad de tal supuesto al caso de litis pues si bien D°` Elsa denunció a su padre por los delitos de hurto y daños, se arguye que la misma efectuó la denuncia...

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