SAP Barcelona, 30 de Enero de 2004
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2004:1088 |
Número de Recurso | 114/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGERT BURGUES
D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 47-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltru, a instancia de D/Dª. Olga , D. Alberto , contra D/Dª. María Rosario y D. Carlos Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8-7-02, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Marti Ferriz en representación de
d. Alberto y Doña Olga sobre revocación de donación, debo absolver y abuselvo a D. Carlos Manuel y a Doña María Rosario de todos los pedimentos deducidos en su contra conexpresa imposición a los demandantes de todas las costas procesales causadas en esta instancia, a cuyo se le condena.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15-1-04.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen
La parte actora apela la sentencia de primera instancia que desestimaba su pretensión para que se declarara la revocación de la donación de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú llevada a cabo por los actores a favor de su hijo, Carlos Manuel y futura nuera, María Rosario , por razón del matrimonio de ambos, basada en la causa de ingratitud comprendida en el artículo 648.2 del Código Civil. Los donatarios contrajeron matrimonio en el año 1998 y a causa de las desavenencias sobrevenidas durante la convivencia marital el 24 de abril de 2001 la codemandada presentó demanda en solicitud de la declaración judicial de separación matrimonial. Asimismo, la donataria, según se manifiesta en la demanda, presentó en varias ocasiones denuncia contra el esposo y codemandado extendiendo la denuncia en una ocasión contra la donante y madre de éste, Olga que terminó mediante sentencia absolutoria por falta de prueba en el juicio de...
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