SAP Cuenca 171/2003, 26 de Junio de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2003:314
Número de Recurso151/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA Nº 171/2003

ILMOS. SRES. /

PRESIDENTE /

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA /

MAGISTRADOS /

SR. Mariano Muñoz Hernández /

SR. PUENTE SEGURA /

En la Ciudad de Cuenca, a veintiséis de junio de dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 230/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como demandante, Doña Elsa , dirigida por la Letrada Dª Gemma Empar Frasquet Carbó y representada por la Procuradora Dª Raquel Pinós Calvo y, como demandados, Doña Paloma y Don Raúl , defendidos por la Letrada Dª Dolores García Escribano y representados por la Procuradora Dª María Carmen Uliarte Pérez, sobre revocación de donación. Las partes se encuentran representadas ante esta Audiencia Provincial por las Procuradoras Dª Rosario Pinedo Ramos y Dª María Jesús Porres Moral, respectivamente.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, que la presentó el día 11 de noviembre de 2002. Por auto del siguiente día 26, se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados que comparecieron, representados por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado la audiencia previa en fecha 27 de febrero de 2003, sin juicio al consistir en una cuestión estrictamente jurídica la que enfrenta a los litigantes.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos parasentencia.

- I I -

La Juez de la instancia, en fecha 10 de marzo de 2003, dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pinós Calvo en nombre y representación de Dª Elsa contra Dª Paloma y D. Raúl DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos últimos de los pedimentos contra ellos formulados, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS a la parte actora".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, en nombre y representación de la actora, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 24 de abril de 2003, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, en representación de los demandados. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 151/2003 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Se formuló la demanda por Doña Elsa contra su madre y hermano Doña Paloma y Don Raúl , con solicitud del dictado de una sentencia por la cual se deje sin efecto la donación de la casa sita en Buenache de Alarcón, CALLE000 nº NUM000 , otorgada por la primera demandada a favor del segundo y se devuelva a su propietaria, actora en este pleito. Ambos demandados se opusieron a tal pretensión, interesando la desestimación de la demanda debido a que la actora devino propietaria de dicha finca como consecuencia de anterior donación en la que se reservaba la facultad de disponer de que la donante ha hecho uso en la segunda, cuya nulidad es pretendida.

En la sentencia dictada en la primera instancia y objeto del recurso es objeto de referencia la falta de acreditación por la actora de una posible merma de su legítima en la herencia de su padre, como también de la prohibición de dar o recibir por vía de donación más de lo que pueda darse o recibirse por testamento, para concretar que el objeto del proceso, determinado en el escrito de demanda, es la eficacia de la donación de la casa mencionada, señalando que fue recibida por la actora sometida a la reserva de facultad de disponer, de la que se ha hecho uso mediante la donación cuya nulidad es interesada, por lo que se desestima la demanda en la forma ya mencionada.

Plantea la actora recurso de apelación contra la sentencia a fin de que sea revocada por otra estimatoria de los pedimentos de la demanda. Reconociendo la...

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