SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2002

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2002:13100
Número de Recurso624/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 225/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de D. Isidro , contra D. Jose Pedro y D. Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Isidro contra D. Alfredo y contra D. Jose Pedro y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que sé opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Diciembre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión principal de los presentes autos recae sobre la petición de revocación de la donación pura y simple otorgada por el demandante en instrumento notarial de 4 de octubre de 1991 a favor de sus sobrinos Jose Pedro y Alfredo , por razón de Ingratitud.

La juzgadora de Instancia analiza, a nuestro parecer, con entera corrección tanto los hechos como los preceptos jurídicos aplicables al caso, de manera que en este aspecto poco más cabe indicar. En efecto, cuando la ley habla de ingratitud no lo hace en sentido coloquial o vulgar sino que establece una regulación específica a los efectos de revocación de donaciones, circunscribiendo la íngratitud a los concretos supuestos que menciona él art. 648 del código civil, que no se corresponden con los hechos objeto de litigio. Es cierto y, lamentablemente, no lo niegan los sobrinos donatarios, que no han ido a visitar al demandante en la residencia de tercera edad donde reside actualmente. Y también es cierto que el recibo mensual de la residencia es superior a la pensión de jubilación que percibe. Pero no estamos en una demanda por inoficiosidad, ni de prestación de alimentos, sino de revocación por ingratitud y ésta...

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