SAP Girona 179/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:762
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución179/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 51/2005

Autos: procedimiento ordinario nº: 359/2003

Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 179/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, tres de mayo de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 51/2005, en el que ha sido parte apelante D.Benito, representada esta por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y dirigida por el Letrado D. XAVIER GISPERT CASSA; y como parte apelada DÑA. Lourdes, María Inés, Antonieta i Leonardo , representada por la Procuradora DÑA. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y dirigida por el Letrado D.JOSEP Mª DOMÍNGUEZ VIÑOLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 359/2003, seguidos a instancias de D. Benito, representado por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer y bajo la dirección del Letrado D. Xavier Gispert Cassà, contra DÑA. Lourdes, María Inés, Antonieta i Leonardo, representados por el Procurador D. Joan Monterde Ferrandiz, bajo la dirección del Letrado D. Josep Ma Dominguez Viñolas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debía: 1º DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. PERE FERRER FERRER en nombre y representación de D. Benito contra Dª Lourdes, D. Leonardo, Dª Antonieta, y Dª María Inés, representados todos ellos por el Procurador D. JOAN MONTERDE FERRAND al: a) Estimarse la falta de legitimación activa respecto a la acción de nulidad que con carácter principal se ejercitaba. b) No concurrir los requisitos de la acción rescisoria, planteada subsidiariamente a la nulidad. 2º. Condenar en costas al demandante D. Benito."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20-9-04, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos y se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo aquello que no se contradiga con la ahora resuelto.

PRIMERO

La parte actora y ahora recurrente D. Benito se alza frente a la Sentencia que desestimó su pretensión de nulidad por simulación y subsidiariamente la de rescisión por fraude de acreedores respecto de unas donaciones de inmuebles efectuada por su madre a sus hermanos los aquí demandados y recurridos respectivamente, Dº Lourdes, y D. Leonardo, Dª Antonieta Y Dª María Inés.

Son hechos no controvertidos los siguientes:

  1. - La madre del actor Dª Lourdes recibió por título de herencia un conjunto de bienes inmuebles que aceptó en escritura pública de fecha 26 abril 1995.

  2. - Mediante documento privado de fecha 23 abril 1999 aquella cedió la nuda propiedad de dichos inmuebles a su hijo y ahora actor-recurrente D.Benito mediante la constitución de un vitalicio. Dicho contrato quedó resuelto a instancias de la donante en fecha de 29 octubre siguiente al entender que el su hijo no había cumplido su compromiso, lo que propicio la presentación de una demanda que dio lugar a los autos de MC nº 59/00 donde recayó Sentencia en fecha 23 de marzo de 2001, estimatoria reconociendo un derecho de crédito a favor del hijo de importe 40.186, 67¿, por los alimentos prestados, mejoras e inversiones realizadas en dichos inmuebles, y que se halla pendiente de recurso de casación.

  3. - En escritura pública de 17 noviembre 1999 Dª Lourdes donó la nuda propiedad a sus tres hijos aquí codemandados, acto que D. Benito considera nulo por simulación o carencia de causa, al haber sido ejecutado en fraude de su derecho de crédito pendiente de cobro. De manera subsidiaria ejercita la acción pauliana o rescisoria por fraude de acreedores.

La Sentencia estima la falta de legitimación activa alegada por los codemandados respecto a la ación de nulidad por simulación y la falta de legitimación pasiva de sus hermanos respecto a la acción rescisoria o pauliana. Respecto a su madre, desestima la rescisión al considerar ausente el primero de los requisitos legales, esto es, la salida de la cosa del patrimonio del demandado.

SEGUNDO

El recurso del actor D. Benito vuelve a reiterar el contenido de sus dos acciones, con fundamento en infracción de determinadas sentencias del TS sin mencionar como presupuesto del recurso, error en la apreciación de la prueba, lo cual pasa por estar y pasar por la prueba practicada en la primera instancia y examinar el recurso desde la perspectiva estrictamente jurídica que contiene.

Respecto a la acción de nulidad por simulación que se reitera en esta alzada, debe decirse que la misma fue ejercitada por el ahora recurrente, desde dos puntos de vista en cuanto a sus efectos: a) respecto del peligro que existe para el cobro de su crédito reconocido en sentencia todavía no firme y b) respecto a sus derechos expectantes de legitimario de su madre.

La declaración de nulidad de los contratos impone que quien la inste esté asistido del necesario interés jurídico en ello (Sentencias de 12-12-1960 ; 8-2-1972 y 26-5-1997), o lo que es lo mismo se hace preciso que el demandante se vea perjudicado o afectado en alguna manera por el contrato y la falta de todo interés evidentemente priva al tercero para el ejercicio de la acción (Sentencias de 14 y 15-12-1993 y 21-11-1997).

En el caso presente el recurrente basa su legitimación en que la donación de la nuda propiedad de su madre Dª Lourdes a favor de sus hermanos...

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