SAP A Coruña 90/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:855
Número de Recurso1999/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 90

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A CORUÑA, a nueve de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la. Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 31/98, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE BETANZOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Lidia , representada por el Procurador Sr. Sánchez Glez y de otra como DEMANDADO Y APELADO ADHERIDO DON Íñigo , representado por el Procurador Sr. Aguiar Boudin; versando los autos sobre REVOCACION DE DONACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE BETANZOS, con fecha 7-4-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando como estimo la prescripción de la acción ejercitada debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Lidia representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA SÁNCHEZ PRESEDO y bajo la dirección del letrado DON CESAR SÁNCHEZ Y CONTRA D. Íñigo , representado por el Procurador D. GREGORIO VÁZQUEZ SÁNCHEZ y bajo la dirección del Letrado D. FERNANDO PLACER GARCIA, y consecuentemente debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."

No procede hacer especial condena en costas, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad:

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 29-2-00 en cuyo acto los Sres. Sánchez Glez y Placer García SOLICITARON la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de revocación de donaciones que es ejercitada por Dª. Lidia contra su hijo Íñigo , al amparo del art. 647 del Código Civil por incumplimiento de la condición impuesta de atender a la donante. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Betanzos contra la referida resolución judicial se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, con carácter principal la actora, y por vía adhesiva el demandado en el extremo relativo a la no imposición de las costas procesales a la parte demandante pese a la total desestimación de la acción deducida en juicio.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la demandante no ha de ser estimado ello con base en los argumentos siguientes:

En primer lugar, por el ejercicio extemporáneo de la acción deducida en juicio, por haber transcurrido con creces el plazo para entablarla, toda vez que se sostiene en el propio...

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