SAP Cádiz 74/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2005:562
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

Audiencia Provincial de Cádiz

Procedimiento Abreviado 1/2005

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 74/05

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE

CADIZ NUMERO CUATRO

DILIGENCIAS PREVIAS 2350/2004

ROLLO DE SALA NUMERO 1/2005

En Cádiz, a dos de Junio de dos mil cinco. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de

Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra Roberto, nacido en Cádiz el día uno de Marzo de mil novecientos ochenta, hijo de José Luis y de María Josefa, soltero, con Documento Nacional de Identidad NUM000, sin antecedentes penales, de no informada conducta, vecino de esta ciudad, representado por la Procuradora Doña María Fernández Roche, y defendido por el letrado Don Fernando Serrano Martínez; se halla en situación de prisión provisional desde el día 22 de Julio de 2.004 hasta el de hoy, en la que continúa. También se sigue la Causa contra Pablo, nacida en Santa Cruz de la Sierra, en la República de Bolivia de la que es nacional, el día veintisiete de Junio de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Erwin y de Norah, de estado civil soltera, con pasaporte de la República de Bolivia número NUM001, sin antecedentes penales, de no informada conducta, residente accidentalmente en Madrid, representada por la Procuradora Doña María de la O Noriega Fernández, y defendida por el letrado Don Manuel J. Tey Ariza; está en situación de prisión provisional desde el día 22 de Julio de 2.004 hasta el de hoy, en la que continúa. Ambos han sido citados en forma como acusados en este proceso. Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las diligencias previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra las personas dichas, teniéndolas por autoras de un delito contra la salud pública, de los previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal en grado de consumación, solicitando que se les impusiera la pena de seis años de prisión y multa del triple del valor que en sentencia se fijara para la droga, comiso de ésta y las accesorias legales y costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, por su parte, entendieron que procedía la libre absolución de sus defendidos, con las costas de oficio, en conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral, por la defensa de Pablo se manifestó que su defendida era menor de edad penal al momento de ocurrir los hechos, presentando al efecto una certificación de nacimiento que expresaba que había nacido un año después de la fecha de nacimiento que consta en su pasaporte. Suspendido el Juicio Oral para acreditar la edad de la acusada, se reanudó el pasado día 23 del actual rechazándose que estuviera probada una edad de la acusada inferior a la manifestada en su pasaporte, volviendo a ser interrumpido para su terminación el día 30 de Mayo, ante la promesa de aportación de nueva documentación que, a juicio de la defensa justificaría sus aseveraciones.

CUARTO

En esta última fecha se concluyó el Juicio Oral, en el que la defensa de la expresada Pablo manifestó no haber recibido nueva documentación, elevando el Ministerio Fiscal sus conclusiones a definitivas y modificando el defensor de Roberto en el sentido de adherirse a la calificación jurídica de la acusación, con la discrepancia de entender existente la atenuante de drogodependencia, y la solicitud de la imposición de la pena de tres años de prisión, multa, accesorias y costas. La defensa de Pablo interesó su absolución y remisión al Juzgado de Menores de lo preciso para el enjuicia-miento de ésta ante este órgano jurisdiccional. Oídos los informes de todas las partes se concedió la palabra a los dos acusados, quienes declinaron hacer uso de la misma,

PRIMERO

El día 22 de Julio de 2.004, fueron detenidos Roberto y Pablo en esta ciudad, cuando llegaban de Madrid en un autobús, llevando dentro de una maleta en la que guardaban sus efectos personales un paquete con 541 gramos de cocaína, con una pureza del 64'6 %, que debían entregar a personas no determinadas. Al darse cuenta de que habían sido sorprendidos tras haber recogido la maleta en la parada final del autobús, en la Avenida de Andalucía, doblaron por la calle Nereidas tirando la maleta a un contenedor de basura que estaba a la misma vuelta de la esquina con la esperanza de que los policías que les seguían no vieran la maniobra, separándose a la vez para alejarse cada uno por su lado del lugar, pese a lo cual fueron detenidos por otros policías que, alertados por los primeros que les divisaron, se acercaron a ellos inmediatamente desde el Paseo Marítimo por la calle Nereidas, viendo cómo tiraban la maleta y procedían a separarse. El precio del kilogramo de cocaína con una pureza del 74 % en el mercado ilícito ascendía en el primer semestre de 2.004 a la suma de 34.245 euros, según apreciaciones oficiales.

SEGUNDO

Los acusados carecían de antecedentes penales, y eran mayores de edad al ocurrir estos hechos. En concreto Pablo, nació el 27 de Junio de 1985 en Santa Cruz, en la República de Bolivia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, referido a sustancias que producen grave daño a la salud, cometido en grado de consumación y del que aparecen autores los acusados Roberto y Pablo según el artículo 28-1 del Código Penal. A este respecto se debe reconocer que la cocaína es sustancia peligrosa que produce serios menoscabos a los que...

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