SAP Madrid 496/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2006:8197
Número de Recurso55/2005
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN : 17ª

CAUSA NÚMERO : 0055/2005

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

SUMARIO

NÚMERO/AÑO : 0014/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD : MADRID 9

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

Don Ramiro Ventura Faci

Doña Rosa Brobia Varona

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO: 496/06

En la Villa de Madrid, a doce de junio del dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Ramiro Ventura Faci y Doña Rosa Brobia Varona, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 55 del 2005, de rollo de Sala, correspondiente al Sumario número 14 del 2005, del Juzgado de Instrucción número 9 de los de Madrid, por supuesto delito contra la salud pública, contra Marcelino ; nacido el 30 de abril del 1985; hoy, de veintiún años de edad; hijo de Julián y de Paloma; natural de Madrid; y vecino de Parla (Madrid); con domicilio en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM002 ; con instrucción; sin antecedentes penales; insolvente; en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Isabel Torres Coello; y defendido por el Abogado Don Fernando Crespo Vadillo.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito contra la salud pública, contra Marcelino.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Marcelino, como autor, penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de contra la salud pública, tipificado y penado por al artículo 368 del Código Penal vigente, en relación con su artículo 369.31, a las penas de diez años de prisión, con su accesoria, y multa de quinientos mil euros, cayendo en comiso la sustancia intervenida y el teléfono ocupado.

Tercero

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas causadas.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre las ocho horas del día catorce de septiembre del dos mil cinco, Marcelino, nacido el treinta de abril del mil novecientos ochenta y cinco, llegó al Aeropuerto de Barajas, en Madrid, en vuelo procedente de Santo Domingo.

Traía consigo, entre otros objetos, en la maleta que constituía su equipaje, seis botes de laca, en cada uno de los cuales se había practicado un doble fondo, en el que se ocultaba cocaína, al 70,5 por ciento de pureza. El peso neto del alijo era de mil ochocientos setenta y un gramos.

Indiferente a que se tratara de heroína, cocaína u otra sustancia psicoactiva prohibida así como a su peso y pureza, trataba de introducir subrepticiamente la que se contenía en los seis botes en territorio del Estado Español, para su posterior comercialización.

No consiguió su propósito al ser descubierto por funcionarios policiales de servicio en el control de frontera del Aeropuerto.

El precio del alijo de cocaína, en el mercado clandestino, se calcula en ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta euros.

Marcelino tenía en su poder un teléfono portátil para comunicar más fácilmente con las personas que debían hacerse cargo de la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso penúltimo) Código Penal.

Quedó acreditado un transporte internacional de cocaína, destinada a ser subrepticiamente introducida en territorio español para su posterior comercialización clandestina.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de enero Boletín Oficial del Estado [en adelante, abreviadamente, B.O.E.], de 23 de abril de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (B.O.E. de 15 de febrero de 1977), texto de 8 de agosto de 1975 (B.O.E., 3 y 4 de noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de Setiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el art. 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 20) -en adelante, abreviadamente, SS.TS.- de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984 ], en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en...

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