SAP Santa Cruz de Tenerife 217/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:673
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 217 / 2007

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dº JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dª ESMERALDO CASADO PORTILLO

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente ).

En Santa Cruz de Tenerife a 21 de Marzo de 2007.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 10/05, correspondiente al Sumario 2 / 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno ( antiguo Cinco ) de La LAGUNA, contra Dº Ramón, mayor de edad, nacido el 11 de Diciembre de 1964, con D.N.I. nº NUM000, Dº Jesús Luis, nacido el 3 de junio de 1952, con pasaporte venezolano nº NUM001, Dº Bernardo, nacido el 30 de Marzo de 1978, con pasaporte venezolano nº NUM002, Dº Germán, nacido el 16 de Agosto de 1958, con D.N.I. NUM003, Dº Mariano, nacido el 10 de Agosto de 1972, con D.N.I. NUM004 Dº Luis Carlos, nacido el 17 de Septiembre de 1974, provisto de pasaporte venezolano nº NUM005 y Dº Andrés, nacido el 29 de Julio de 1940 en Trinidad y Tobago con pasaporte nº NUM006 representados por los Procuradores Sras Guerra López, Hernández Dávila, Mouton Beautell y Guadalupe García y defendidos por los Letrados Dº Antonio Moreno Torres, Dº Ivan Anduela Pulido, Dª Dulce Mª Jiménez Méndez, Dº Avelino Miguez Caiña, Dª Mª Luz Vera Morales, Isabel Jiménez Carot y Dº Vicente Flores Guerra respectivamente, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES.

Los procesados Ramón, Jesús Luis, Bernardo, Luis Carlos y Andrés se encuentran en prisión provisional por esta causa, acordada mediante Auto de 31 de agosto de 2.004, prorrogada mediante Auto de la Sala de fecha 25 de julio de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia, instruyó sumario por delito contra la salud pública, tras la correspondiente investigación, dictó auto de procesamiento de 21 de Julio de 2005, concluyó la causa y la elevó a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento formándose correspondiente Rollo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, planteándose por la representación del procesado Dº Jesús Luis una cuestión de competencia, que sería resuelta por Auto de fecha 16 de Febrero de 2007 señalándose para vista, la cual se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus abogados defensores que se celebró durante los días 13, 15, 16 y 19 de Marzo de 2007, siendo designado ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, 369-3ª ( grupo organizado ) y 6ª ( notoria importancia ) y 370.3.º ( extrema gravedad, todos del Código Penal,.

  2. Un delito agravado de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, del artículo 564.1.1º y 2.2ª, del Código Penal.

Dirigió la acusación en concepto de autores contra los procesados Ramón, Jesús Luis, Bernardo, Luis Carlos, Andrés, Mariano y Germán, del delito agravado contra la salud pública, conforme al artículo 28 del Código Penal y contra el procesado Ramón como autor del delito agravado de tenencia ilícita de armas, conforme al artículo 28 del Código Penal.

Sin concurrencia en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los procesados Ramón, Jesús Luis, Bernardo, Andrés e Luis Carlos, las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 60.000.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a los procesados Germán y Mariano las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 45.000.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Ramón la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas.

Conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, el Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida en la causa, debiéndose proceder a su total destrucción una vez recaiga sentencia firme.

Procede acordar el COMISO del dinero y los siguientes efectos intervenidos en la causa, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, los cuales deberán ser puestos a disposición del Fondo especial regulado en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- Velero " DIRECCION003 " con matrícula NUM007, propiedad del procesado Germán.

- Móvil marca Nokia-210, emisora marca ICON con antena y centralita, dos prismáticos (marcas BREAKER y NVB) y tres teléfonos móviles (marcas MOTOROLA V220, NOKIA y SAGEM Mi X-3), intervenidos en el registro del velero " DIRECCION003 ".

- Motovelero " DIRECCION000 ", que figura a nombre de Carlos Alberto.

- Teléfono móvil marca MOTOROLA, junto con un G.P.S. marca GARMIN modelo CPS Smap 232, una emisora de radio marca ICOM modelo IC-718, un radar marca FURUNO, otro G.P.S. portátil marca MAGELLAN-300, y un multimedidor electrónico digital marca SPERRY DM 210-A, intervenidos en el registro del velero " DIRECCION000 ".

- Zodiac "Speed-3" matrícula NUM008, propiedad del procesado Mariano.

- Cinco teléfonos móviles (marcas Nokia, Motorola, Sony Ericsson, Siemens y Sendo),1.870 euros y 124 dólares U.S.A. intervenidos a los procesados en el momento de su detención.

- Ordenador portátil marca IDX-200, y marca BMW M3 con matrícula.... QSJ, propiedad del procesado Ramón.

- La cantidad de 39.725 euros intervenidos al procesado Mariano.

Y procede acordar el COMISO de la pistola marca Tonfoglio Guiseppe modelo Browning 6.35, y de25 cartuchos de 6,35 m.m., intervenidos al procesado Ramón, a la que se dará el destino reglamentariamente previsto.

CUARTO

La defensa Ramón, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, admitió el delito de tenencia ilícita de armas en los términos formulados por el ministerio Fiscal, con la atenuación del art. 565 C.P. e interesó 6 meses de prisión.

La Defensa de Jesús Luis al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales interesó la libre absolución y alternativamente calificó los hechos en grado de tentativa y conforme los arts. 16 y 62 solicitó un máximo de 9 años de prisión.

La Defensa de Bernardo al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales interesó la libre absolución y alternativamente la exclusión de la agravación de banda organizada y la tentativa debiendo rebajarse en dos grados imponiéndose según arbitrio judicial.

Las Defensas de Germán, Mariano, Luis Carlos y Andrés elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesaron la libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO

La Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial Santa Cruz de Tenerife detectó que desde el mes de Octubre de 2.003, el procesado Ramón, conocido en el argot policial como " Gamba ", nacido el 11 de Diciembre de 1.964, provisto de documento nacional de identidad nº NUM000 y sin antecedentes penales, había entrado en contacto con individuos venezolanos con la finalidad de introducir y distribuir posteriormente en la Isla de Tenerife una importante partida de cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave a la salud, para lo cual se contaría con un buque que, procedente de puertos de Colombia o Venezuela, atravesara el Atlántico con la droga, para después trasbordarla a otra u otras embarcaciones menores, que la harían llegar a un puerto insular.

Concertados a tal fin con el procesado Ramón, ese mismo mes de Octubre llegaron a Santa Cruz de Tenerife los procesados Jesús Luis, nacido el 3 de Junio de 1.952, con pasaporte venezolano nº NUM001, sin antecedentes penales, y su hijo Bernardo, nacido el día 30 de Marzo de 1.978, provisto de pasaporte venezolano número NUM002, sin antecedentes penales, siendo este último el encargado de la compra del motovelero " DIRECCION000 " y de su posterior aparejamiento en Gran Canaria, adquiriendo el día 17 de Octubre en el establecimiento de electrónica naval de Las Palmas "Brigdecom" un teléfono satelital marca "Motorola" junto con otros accesorios imprescindibles para la doble singladura atlántica planificada.

SEGUNDO

En fechas no determinadas del mes de Noviembre de 2.003 el motovelero " DIRECCION000 " partió desde Gran Canaria hacia Sudamérica, tripulado por el procesado Bernardo junto con una persona que no se juzga en esta causa, Carlos Alberto, quien lo había traído previamente desde Venezuela, y aquél, Bernardo, hasta el mes de Julio de 2.004 permaneció en Venezuela negociando en Colombia la compra de la cocaína que pretendían transportar y realizando reparaciones en el motovelero, en permanente contacto con su padre el procesado Jesús Luis, el cual a su vez ponía puntualmente en conocimiento del procesado Ramón el estado de la operación por ellos planificada, por cuanto éste ya tenía apalabrada la venta de la cocaína con distribuidores de la Isla de Tenerife.

A su vez, en Tenerife, el procesado Ramón continuaba con sus labores de preparación de la recepción del motovelero que transportaría la cocaína. Por una parte, el día 14 de Julio gestiona la compra, por...

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