SAP Palencia, 26 de Abril de 2000
Ponente | Angel Muñiz Delago |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia |
Iltmos Sres. del Tribunal Presidente:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Magistrados:
D. Angel Muñiz Delgado
D. Mauricio Bugidos San Jose
En la ciudad de Palencia a 26 de abril de dos mil
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de interdicto de recobrar n° 229/98 provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 25 de octubre de 1999, entre partes, de una, como apelante J.F.G. y M.M.M.F. representada por el Procurador D. Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado D. José Manuel García Gallardo y de otra, como apelada P.P.D. y J.G.J., representada por el Procurador D. Luis Gonzalo Alvarez Albarrán y defendida por el letrado D. Leopoldo Marcos Marina. Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña M.M.F. y D. J.F.G., representados por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez y asistidas por el Letrado Sr. Gallardo Gil Fournier, contra Doña J.G.J. y D. P.P.P., representados por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata y asistidos por el Letrado Sr. Marcos Marina, he de absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos del suplico de la demanda, imponiendo las costas a los actores".
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 10 de abril de 2000 con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.
Que en la tramitación del recurso se hanobservado las prescripciones legales que le rigen.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
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