SAP A Coruña 316/2002, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2002:2353 |
Número de Recurso | 1636/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
CORCUBION N° 1.-Rollo: RECURSO DE APELACION 1636 /2002
FECHA DE REPARTO: 11-9-02.-SENTENCIA
N° 316
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 50/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE CORCUBION, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Jesús , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Leis Espasandín y habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. López Mosteiro y de otra como DEMANDADA Y APELANTE SOCIEDAD DE COTO DE CAZA DE CEE (A XUNQUEIRA), representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Borrero Castro y con la dirección de la Letrada Sra. González Justo; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 1 DE CORCUBION, con fecha 25-5-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador DON FERNANDO LEIS ESPASANDIN, en representación de DON Jesús , debo condenar y condeno a la SOCIEDAD DE CASA A XUNQUEIRA a que abone al actor la cantidad de mil ochocientas treinta y dos euros con sesenta y siete céntimos (1.832,67 euros), más los intereses legales así como al pago de las costas del juicio."
Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos aPonencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que contradigan los siguientes:
El asunto trata de la reclamación del dueño de un vehículo contra un Coto privado de caza (menor) de Cee por responsabilidad extracontractual por los daños materiales sufridos al chocar contra un jabalí que irrumpió en la noche de autos en un punto kilométrico perteneciente al término municipal de Corcubión.
Verdaderamente no se cuestiona en el recurso el hecho del siniestro por la causa dicha a la vista de las concluyentes pruebas practicadas, atestado de la Guardia Civil, testimonio de uno de sus instructores y demás testigos, que vieron el coche siniestrado en aquel lugar y al jabalí muerto en la cuneta (y, además, la esposa del conductor vió irrupción de los jabalíes y el choque contra uno de ellos).
Se impugna en el recurso la conclusión de la sentencia apelada en orden a que el jabalí procedía del Coto demandado. Es cierto que si el punto kilométrico en cuestión pertenece al término de Corcubión y no de Cee y si, además, los terrenos colindantes a la carretera eran Coto de caza de Corcubión, no resulta convincente atribuir la procedencia del animal al Coto de Cee, debiendo de presumirse a falta de otras pruebas que provenía del distinto de Corcubión. Otra cosa es si resulta o no intranscendente después de que ambos Cotos se fusionaran, sobre lo que se razona en la sentencia apelada, pero que resulta estéril examinar ahora por cuanto, como pasamos a exponer, tratándose de Coto de caza menor no cabe atribuirle, por esta sola circunstancia, responsabilidad por los daños litigiosos causados por una especie de caza mayor.
En la sentencia apelada se dice, en síntesis, que el art. 23 de la Ley 4/1997 de Caza de Galicia establece la responsabilidad de los titulares sin distinción entre caza mayor y menor o de...
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