SAP Orense, 4 de Mayo de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:301
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el nº. 380/06, rollo de apelación núm. 7/07, entre partes, como apelante D. Felix, representado por la Procuradora Dª. ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, bajo la dirección del Letrado D. JORGE TEMES MONTES y, como apelada, Dª. Milagros, representada por la procuradora Dª. ROSARIO OUTEIRIÑO MÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. LUIS RODRÍGUEZ COELLO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo aprobar como inventario de la comunidad matrimonial, formada por don Felix y doña Milagros, el siguiente: ACTIVO: Bienes inmuebles: Urbana, finca NUM001, vivienda letra C, sita en el piso quinto del edificio señalado con el nº NUM000 de la calle DIRECCION000, de esta ciudad de Ourense, de noventa y cuatro metros y setenta y cinco decímetros cuadrados, siendo útil de ochenta metros y setenta y ocho decímetros, consta de estar comedor, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño, cuarto de aseo y vestíbulo. Linda: Norte, fachada posterior o generales del inmueble; sur, caja de escaleras, la vivienda letra B de la misma planta y patio de luces mancomunado; este, caja de escalera, y la vivienda letra D de la propia planta y oeste, generales del inmueble. Título, el de compra. Valorada en 66.109,52 € Urbana, cuarto trastero o buhardilla, situado bajo cubierta del mismo edificio. Valor catastral. PASIVO: Cuota del IBI correspondiente al año 1.986 de la vivienda que forma parte del activo 65 €. Cuotas de siete meses del año 1.986 de la comunidad de propietarios de la vivienda 147,20 €. La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges. Sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Felix recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica en tanto no contradiga lo expuesto a continuación

PRIMERO

Dentro del procedimiento para la liquidación del régimen económico patrimonial contemplado en la actual Ley procesal civil, se comprenden dos fases procesales diferenciadas e independientes entre sí, cuales son, la de formación de inventario y la de liquidación del régimen económico matrimonial. Reguladas, respectivamente, en los artículos 808, 809 y 810 Ley de Enjuiciamiento Civil. Estando prevista su terminación en ambos casos, por la correspondiente sentencia. En el presente caso, se formuló exclusivamente solicitud de inventario conforme a lo dispuesto en el citado art. 808 LEC, lo que imponía al juzgador resolver conforme a la pretensión formulada según el principio de justicia rogada, contenido en el art. 216 Ley de Enjuiciamiento Civil, y de congruencia. Pues bien, el citado precepto legal únicamente impone acompañar a la solicitud la propuesta de...

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