SAP Barcelona, 10 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2003:6371
Número de Recurso589/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de liquidación regimen economico matrimonial nº 899-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Benedicto , contra D/Dª. María Antonieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-4- 03, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda promovida por D. Benedicto , contra Dª María Antonieta y acordar que el inventario de los bienes comunes objeto de la presente liquidación se compone de un activo con los siguientes bienes: a) Restaurante denominado " DIRECCION000 "; b) La vivienda sita en el nº NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 de la c/ DIRECCION001 de Barcelona, c) El apartamento sito en Sitges, c/ DIRECCION002 nº NUM004 d Una participación del 3,4474 % de la finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Sitges; e) El saldo de 195,637 euros en la cuenta nº NUM006 d ela "Caixa de Pensions de Barcelona"; f) un saldo de 19.533,02 euros enj la cuenta NUM007 del Banco de Santander; g) Un saldo de 321,22 euros en la Caja de Navarra, h) UN vehiculo Mercedes matricula D-....-DP , i) Los muebles y enseres del domicilio conyugal valorados en 3.000 euros; j) Los muebles y enseres del apartamente de la c/ DIRECCION002 de Sitges valorados en otros 3000 euros, k) El importe de la devolución de un prestamo personal concedido al demandante por el Banco de Santander por 24.080,48 euros. El pasivo estará formado por el saldo de un prestamo hipotecario otorgado por la Caja de Ahorros de Navarra por 75.126,51 euros. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20-10-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el litigio sobre la formación del inventario de la comunidad matrimonial aragonesa formada por los litigantes, D. Benedicto y Dña. María Antonieta . No se discute que el régimen económico matrimonial es el de comunidad establecido, con carácter presuntivo, en la Compilación del Derecho Civil de Aragón. Es el texto de dicha ley el que debe ser aplicado, pese a haber sido derogado, en lo que ahora importa, por la Ley de Aragón 2/2003, de 12 de febrero, pues conforme a la disposición transitoria segunda de esta última, los actos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial sólo se regirán por dicha ley de 2003 cuando tengan lugar después de su entrada en vigor, lo que no ocurre en este caso, pues la repetida reciente ley entró en vigor el 23 de abril de 2003 y la formación del inventario ha tenido lugar antes de dicha fecha, dictándose la sentencia recurrida el 16 de abril del corriente año.

SEGUNDO

Sólo se discute con respecto a una partida, correspondiente a un préstamo de capital 4 millones de pesetas concedido por el Banco de Santander al señor Benedicto en fecha 29 de junio de 1998, es decir, antes de dictarse la sentencia de separación, que se profirió el 31 de diciembre de dicho año, en que, por consiguiente, quedó disuelta la comunidad matrimonial de los litigantes.

El señor Benedicto sostuvo al principio que el total importe inicial de dicho préstamo debía figurar en el pasivo de la comunidad a efectos liquidatorios. Ahora, en la segunda instancia, viene a sostener lo mismo, aunque limitándose a la cantidad que se adeudaba a la fecha de la sentencia de separación, es decir, 21.959,13 euros.

El Juzgado no aceptó la tesis del ahora recurrente e incluyó el total importe del préstamo, o sea, el equivalente en euros a los 4 millones de pesetas de capital inicial, en el activo de la comunidad, con lo que se indica que la sociedad conyugal es acreedora (evidentemente del señor Benedicto ) por ese capital, porque el préstamo se destinó a uso privativo del esposo, habiéndose amortizado con fondos...

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