SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:8903
Número de Recurso1430/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

JUAN Mª JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp 5ª, número 44/1999 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 1 Gava , a instancia de D/Dª. Marcelina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. AURORA VÁZQUEZ JUÁREZ y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Alex Soler, contra D/Dª. Gerardo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª. José Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Gerardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª. Encarnación Pérez Nofuentes en representación de Dª Marcelina , decretando la separación de los cónyuges con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento relativos a revocación de poderes y consentimientos y disolución del régimen económico de gananciales, acordándose además las siguientes medidas: 1. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al marido, pudiendo la esposa e hija retirar previo inventario los efectos personales. 2. Fijar como pensión compensatoria en favor de la esposa la cantidad de 150.000 ptas. mensuales actualizables anualmente conforme el IPC. 3. En cuanto a la contribución a las cargas del matrimonio, serán de cuenta del esposo el pago de los correspondientes recibos de hipoteca, sin perjuicio de las compensaciones que procedan que se harán efectivas al liquidar el régimen de gananciales. No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/D$. Gerardo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmite párrafo final del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado impugna las medidas económicas complementarias de la separación legal, referentes a pago de pensión compensatoria a favor de la Sra. Marcelina , y abono íntegro de la hipoteca que grava la vivienda familiar de Gavá, C/ DIRECCION000 NUM000 , bajos en base a que:

  1. En la pensión compensatoria, hubo error en la valoración de la prueba de ingresos del demandado, pues su salario de 6.064.641 ptas., hay que detraer los gastos de estancia y manutención (dietas), en cantidad de 1.840.913 ptas., consumibles, que reducen a unos cinco millones anuales los ingresos; de los cuales ha de hacer frente a la cuota hipotecaria, de manera...

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