SAP Barcelona 616/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2004:15658
Número de Recurso728/2003
Número de Resolución616/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA num

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En la ciudad de Barcelona a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 406/01, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 29 de Barcelona , a instancias de ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES representada por la procuradora Carmen Fuentes Millan contra INMOBILIARIA LLES, SA, representada por el procurador Angel Montero Brusell; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil tres por la magistrada, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil tres dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 406/01 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

  1. ) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES (antes RELSA) contra la entidad INMOBILIARIA LLES SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a comparecer ante fedatario público y otorgar escritura pública de constitución de servidumbre sobre las fincas de su propiedad y a favor de ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES SA para que ésta pueda acceder a las minicentrales hidráulicas y por tanto poder explotar las concesiones de aprovechamientos de aguas sitos en Monistrol de Montserrat y Campdevànol, de acuerdo con los planos y minutas de escrituras que se han adjuntado a la presente demanda como DOCUMENTOS Nº 15,2,27,28 Y 29 acompañados a la demanda y por un plazo como mínimo de hasta el uno de enero de dos mil sesenta y uno (1.01.2061), con apercibimiento que, de no hacerlo así, se procederáa llevarlo a efecto por este juzgado, DEBIENDO ABSOLVER a INMOBILIARIA LLES, SL de los restantes pedimentos interesados en su contra.

  2. ) Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad INMOBILIARIA LLES SL contra ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los gastos que motivó el otorgamiento de la escritura pública a que se refiere el punto anterior de este fallo, deben correr a cargo de ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES, DEBIENDO ABSOLVERSE a esta demandada reconvencional de los restantes pedimentos interesados en su contra.

  3. ) Todo ello debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas partes, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el cinco de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por Endesa Cogeneración y Renovables (ECYR) se ejercita acción para que por Inmobiliaria LLES SA se otorgue escritura pública de compraventa de aprovechamientos hidráulicos incluyendo todos los accesorios, especialmente las naves donde se hallan las minicentrales hidráulicas, y el terreno donde se asientan, mediante la necesaria segregación de las fincas, y se establezcan las servidumbres de paso precisas para acceder a tales minicentrales. La demandada se opone y alega que no se ha negado a otorgar la escritura pública y que no ha puesto nunca ningún impedimento para la explotación de Relsa (después ECYR), y niega que comprometiera la propiedad de las naves y del terreno y en cuanto a las servidumbres discute el trazado. Por vía reconvencional solicita la eliminación de una tubería construida por Endesa y como se verá la recuperación de terreno.

La sentencia estima parcialmente la demanda de ECYR y condena al otorgamiento de la escritura estableciendo las servidumbres de paso por el trazado que fija el perito designado judicialmente, el cual acepta la tesis de la demanda, pero deniega la propiedad de las naves y la necesidad de segregación ya que ello no fue objeto del contrato. Estima la reconvención en cuanto a que los gastos de la escritura sean a cargo de Endesa y deniega la eliminación de la tubería. Ambas partes apelan la sentencia.

SEGUNDO

ECYR apela el pronunciamiento de que no se incluya en la escritura pública a otorgar, el traspaso de la propiedad de las naves y la correspondiente segregación de fincas, ya que insiste en que hubo compraventa y que ha habido un error al valorar la prueba documental. Sin embargo, del examen de la prueba documental no se aprecia ningún error. El contenido del contrato es la cesión de los aprovechamientos hidráulicos con sus elementos técnicos y concesiones administrativas, lo que incluye el uso de las naves donde se hallan las mini centrales, pero sin que se diga ni se necesite para su adecuada explotación la propiedad de dichas naves ni de los terrenos donde...

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