SAP Valencia 145/2000, 18 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APV:2000:1151 |
Número de Recurso | 336/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 1 4 5
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente
D. José F. Beneyto García Robledo
Magistrados:
D. José Antonio Lahoz Rodrigo
D. José Manuel Valero Díez
En la ciudad de Valencia a dieciocho de Febrero de dos mil.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de menor cuantía nº 480/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, entre partes; de una, como demandante-apelante, Dª. Carla , representada por la Procuradora Dª. Silvia Cloquell Martínez y asistida del Letrado D. José Marcelo Cubas Peñarrubia; y de otra, como demandada-apelada, la Cía. de Seguros "Finisterre S.A.", representada por la Procuradora Dª. Elisa Portillo Royo y asistida del Letrado D. Roberto Rodríguez Vilches. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Valero Díez.
En los expresados autos y con fecha 8 de Marzo de 1.999 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Cloquell Martínez, en nombre y representación de Dª. Carla , enreclamación de cantidad, debo condenar y condeno a "Finisterre S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" a que abone a la actora (448.531 ptas.) cuatrocientas cuarenta y ocho mil quinientas treinta y una pesetas de principal, más el interés legal del dinero, incrementado en el 50% de la cantidad de 148.531 ptas.) ciento cuarenta y ocho mil quinientas treinta y una pesetas desde el 17 de Mayo de 1.997 hasta la fecha de esta resolución, y de la 448.531 ptas. desde ésta hasta su íntegro pago, sin hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia, por la representación de la actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 16 de Febrero de 2.000, con la asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, interviniendo el Letrado D. José Pallarés Torralba en sustitución del Letrado Sr. Rodríguez Vilches, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la Sentencia, con imposición de costas al apelado; y el Letrado apelado solicitó la confirmación de la Sentencia, con imposición de costas a la apelante.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dispone el art. 3.1 L.C.S. de 1.980, que: "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de...
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