SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:8609
Número de Recurso397/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Enla ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 485/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA, contra FUNDACION PRIVADA CLAROR; los cuales "penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Juana Sarro, en nombre y representación de Dª. Victoria , en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , n° NUM000 de Barcelona, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que proceda a cerrar las ventanas abiertas en la pared del pasaje interior del inmueble y a reponer la pared a su estado originario, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 17 de septiembre de 2001 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la finca urbana sita en la DIRECCION000 , NUM000 , de Barcelona, representada por su Presidenta Dª. Victoria , que otorgó poder para pleitos en favor del Procurador que consta en el encabezamiento del escrito de demanda, dedujo acción, en interés de la Comunidad de Propietarios meritada, frente a la entidad FUNDACION PRIVADA CLAROR, en su condición de propietaria del local de negocio ubicado en la planta baja, tienda primera, del inmueble referenciado, tendente a la reposición del elemento común afectado por las obras ejecutadas a su estado originario, dado haber sido llevadas a cabo sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, con la consecuente vulneración de las prescripciones del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de Abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia procedimental, en fecha 13 de marzo de 2001, tras la desestimación de la alegación de inadecuación del procedimiento y de la excepción de la falta de legitimación activa, estimó en su totalidad la pretensión deducida, condenando a la demandada al cerramiento de las ventanas abiertas en la pared del pasaje interior del inmueble, y a reponer la pared a su estado originario, con imposición a la misma de las costas procesales del primer orden jurisdiccional, en atención a lo postulado en el párrafo primero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

La indicada resolución ha sido objeto de apelación por la entidad demandada, que adujo en el escrito de interposición del recurso, ya acomodado a la nueva Ley de Enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2001, y como único motivo de su pretensión...

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