SAP Córdoba 288/2004, 27 de Diciembre de 2004
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2004:1712 |
Número de Recurso | 336/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 288/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 288/04
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE
MONTORO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 336/2004
JUICIO ORDINARIO Nº 144/2002
En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 144/2002 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONTORO entre el demandante D. Bartolomé , representado por el Procurador SRA. SANCHEZ ANAYA, AMALIA y defendido por el Letrado Sra. DE LA ROSA CALERO y los demandados Dª Victoria representado por el Procurador Sr MADRID FREIRE, DAVID y defendido por el Letrado Sr. JIMENEZ GOMEZ, LETICIA, y Dª Diana representado por el Procurador Sr. CEREZO RUIZ, MARIA DOLORES y defendido por el Letrado Sr. RIAZZO MALLOL, y Desconocidos herederos de D. Millán , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada Sra. Victoria contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra DÑA. Diana , contra DÑA. Victoria y contra los DESCONOCIDOS HEREDEROS DE D. Millán , con los siguientes pronunciamientos: 1º.- CONDENAR a losdemandados a abonar a la actora la suma de CUATRRO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (4.402,65 EUROS).- 2º.- CONDENAR a los demandados al pago de las costas procesales causadas. ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Victoria que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Salvo en el extremo que seguidamente se dirá, se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Mal pueden afirmarse con rigor que la sentencia de primera instancia incida en incongruencia extra petita, al apreciar entre los codemandados una razón de solidaridad no peticionada en la demanda, cuando es el caso, amén del argumento reflejado en la propia sentencia apelada para apreciar dicha razón (efectivamente se pide la condena de los tres demandados al todo), de que la parte actora en el acto de la audiencia previa celebrada el día 30 de octubre de 2.003, según se desprende de forma meridianamente clara del acta incorporada al folio 118 del pleito, aclaró la pretendida oscuridad de su escrito de demanda, y sin que conste oposición alguna de las demás partes, en relación a dicha cuestión literalmente manifestó: "... su reclamación se realizan con...
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