SAP Córdoba 143/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2004:841
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 143/04

En la Ciudad de CORDOBA a cuatro de junio de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO Nº 954/2002 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA entre el demandante DIRECCION000 representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ ZUÑIGA, AMALIA y defendida por el Letrado Sr. LIÑAN DELGADO, FRANCISCO y el demandado DIRECCION001 representado por el Procurador Sr ROLDAN DE LA HABA, RAMON y defendido por el Letrado Sr. ARANGUREN URRIZA, Mª ESTRELLA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue:

"Que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 de Córdoba contra la DIRECCION001 de Córdoba, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.329,99 euros, y más el interés legal de la referida cantidad devengado desde la fecha de reclamación extrajudicial (5 de enero de 2.002). Todo ello, con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DIRECCION001 que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término de treinta dias, las que comparecieron en tiempo y forma y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Mal puede alegarse que la resolución impugnada basa su razón de decidir en un hecho nuevo, no alegado ni debatido, cuando es el caso que ese pretendido hecho nuevo, encarnado en la comunicación que la actora remitió el 3 de agosto de 2000, aparece meridianamente expresado en el hecho séptimo de la demanda, y la sentencia recurrida a lo largo de los dos primeros y densos párrafos del fundamento de derecho primero, no hace sino razonar con pleno acierto en orden al cabal significado y alcance, que dentro de la órbita del art. 7 de L.P.H ., cabe otorgar a esa concreta comunicación y no a otra.

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