SAP Barcelona 38/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | Enrique Anglada Fors |
ECLI | ES:APB:2004:550 |
Número de Recurso | 320/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
D. ENRIQUE ANGLADA FORSDª. Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLOD. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 320/2003
JUICIO DE DIVORCIO Nº 133/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DEL PRAT DE LLOBREGATS E N T E N C I A
Ilmos.Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 133/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos del Prat de LLobregat, a instancia de DON Carlos Alberto representado, en primera instancia, por el Procurador DON MIGUEL CARRERAS QUIRANTES y dirigido por el Letrado DON JORDI BRUNET ESCRICHE, contra DOÑA Elvira representada, en primera isntancia, por el Procurador DON JOSE MANUEL FEIXO BERGADA y dirigida por la Letrada DOÑA GEMMA MORENO GINE, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2002, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carreras Quirantes, en nombre y representación de Don Carlos Alberto , frente a Doña Elvira , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges citados, por divorcio con todos los efectos legales y en especial las recogidas en el fundamento jurídico segundo de ésta resolución, cadaparte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, del que se dio traslado a las otras partes, presentando la demandada y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2003.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.
Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alza el demandante, a través del presente recurso de apelación, aduciendo comoconcretos motivos del mismo: a) que la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa se establezca con carácter temporal y se fije ya desde ahora la fecha de finalización de tal derecho de uso, y concretamente hasta el 15 de enero de 2007, que es el día en que la hija menor Ángela alcanzará la mayoría de edad; y b) que se deje sin efecto la pensión de alimentos para la hija común mayor de edad del matrimonio, Juana , y, subsidiariamente, que se reduzca la cuantía de la pensión alimenticia de ambas hijas a la suma de 120,20 Euros mensuales -o sea 60,10 por hija-, en vez de la de 360,60 Euros para las dos, en atención a los parámetros de proporción entre las necesidades de éstas y las posibilidades actuales que tiene él, al considerar que aquéllos han resultado vulnerados por la Juez, quien ha realizado una errónea valoración de la prueba practicada en autos.
Planteada así la problemática litigiosa en esta...
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