SAP Lugo 7/2004, 12 de Enero de 2004
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2004:23 |
Número de Recurso | 410/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
30743074
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
LUGO
Sección Primera
SENTENCIA NÚMERO 7
ILTMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a doce de enero de dos mil cuatro.-
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 410 de 2.003, dimanante de los autos de juicio de separación número 117 de 2.002; siendo apelantes - apelados la demandante DOÑA
Nuria
, representada por el Procurador Don Mariano Rodríguez Cedrón, y el demandado DON Carlos Daniel
, representado por la Procuradora Doña Raquel Sabaríz Garcia, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la PresidentaILMA. SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-
-
- Que con fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, se dictó una sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Cedrón en nombre y representación de Doña
Nuria
así como estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Vázquez en nombre y representación de Don Carlos Daniel
acuerdo la separación conyugal del matrimonio celebrado entre Doña Nuria
y Don Carlos Daniel
y las siguientes medidas; que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la convivencia.- 1°.- El uso de la vivienda habitual de los esposos, sita en la CALLE000
núm. NUM000
- NUM001
de esta ciudad, se atribuye al esposo.- 2°).-La guarda y custodia de los menores, Inmaculada
y Jesús Carlos
, se atribuye a la madre, compartiéndose entre ambos padres el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad.- 3°).- El padre podrá tener consigo a los menores los fines de semana al ternos, desde el viernes a la hora en que los menores finalicen su jornada escolar hasta las 20 horas del domingo, así como un a día a la semana desde que aquéllos finalicen su horario escolar hasta las 20 horas, en ambos casos retornando a los menores al domicilio materno. Corresponde a cada uno de los progenitores disfrutar junto con sus hijos la mitad de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y un mes en las vacaciones de verano o, eligiendo turno la madre en los años pares y el padre en los impares.-4°).- El padre habrá de contribuir a los alimentos de los menores en la cantidad de 390 euros para cada una de ellos, que serán actualizables anualmente conforme a la variación que experimente el índice de Precios de Consumo, y que deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso o transferencia bancaria la cuenta corriente o libreta de ahorros que designe la esposa.- 5°).- en concepto de gastos extraordinarios, el padre deberá contribuir a sufragar la mitad de los gastos de los menores por tal concepto, reputándose como tales, entre otros, los gastos de comedor escolar, material escolar y libros, y los...
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