SAP Lugo 7/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2004:23
Número de Recurso410/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

30743074

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LUGO

Sección Primera

SENTENCIA NÚMERO 7

ILTMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a doce de enero de dos mil cuatro.-

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 410 de 2.003, dimanante de los autos de juicio de separación número 117 de 2.002; siendo apelantes - apelados la demandante DOÑA

Nuria

, representada por el Procurador Don Mariano Rodríguez Cedrón, y el demandado DON Carlos Daniel

, representado por la Procuradora Doña Raquel Sabaríz Garcia, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la PresidentaILMA. SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que con fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, se dictó una sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Cedrón en nombre y representación de Doña

    Nuria

    así como estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Vázquez en nombre y representación de Don Carlos Daniel

    acuerdo la separación conyugal del matrimonio celebrado entre Doña Nuria

    y Don Carlos Daniel

    y las siguientes medidas; que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la convivencia.- 1°.- El uso de la vivienda habitual de los esposos, sita en la CALLE000

    núm. NUM000

    - NUM001

    de esta ciudad, se atribuye al esposo.- 2°).-La guarda y custodia de los menores, Inmaculada

    y Jesús Carlos

    , se atribuye a la madre, compartiéndose entre ambos padres el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad.- 3°).- El padre podrá tener consigo a los menores los fines de semana al ternos, desde el viernes a la hora en que los menores finalicen su jornada escolar hasta las 20 horas del domingo, así como un a día a la semana desde que aquéllos finalicen su horario escolar hasta las 20 horas, en ambos casos retornando a los menores al domicilio materno. Corresponde a cada uno de los progenitores disfrutar junto con sus hijos la mitad de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y un mes en las vacaciones de verano o, eligiendo turno la madre en los años pares y el padre en los impares.-4°).- El padre habrá de contribuir a los alimentos de los menores en la cantidad de 390 euros para cada una de ellos, que serán actualizables anualmente conforme a la variación que experimente el índice de Precios de Consumo, y que deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso o transferencia bancaria la cuenta corriente o libreta de ahorros que designe la esposa.- 5°).- en concepto de gastos extraordinarios, el padre deberá contribuir a sufragar la mitad de los gastos de los menores por tal concepto, reputándose como tales, entre otros, los gastos de comedor escolar, material escolar y libros, y los...

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