SAP Barcelona, 22 de Enero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:529
Número de Recurso773/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo n° 773/2002- R

AUTO

ILMOS. SRES.

DON ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DOÑA HELENA SELLART OLLEARIS

En Barcelona a veintidos de enero de dos mil tres.

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha dos de mayo de dos mil dos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 34/2002 seguidos a instancia de D/Dª Julia contra D/Dª Carlos Miguel , y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: " Se acuerda estimar parcialmente la oposición por pluspetición y declaro procedente que la ejecución siga adelante en la cantidad de 1.738.083 pesetas (10.446,09 euros), sin imposición de costas", el cual fue aclarado por auto de fecha 18 de Mayo de 2002, y cuya parte dispositiva dice "Dispongo corregir los errores aritméticos del auto de fecha 2 de mayo de 2002 en los términos establecidos en el fundamento segundo del presente auto. Debiendo sustituirse el fundamento de derecho primero del auto de fecha 2 de mayo de 2002 por lo siguiente: PRIMERO.- Atendiendo a las resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento de familia de que trae causa la presente ejecución, el Sr. Carlos Miguel debía abonar las siguientes cantidades: -De diciembre de 1997 a junio de 1999 rige el auto dictado en medidas provisionalisimas que estableció una pensión de alimentos de 175.000 pesetas al mes.- En diciembre de 1998 la anterior cantidad debe ser actualizada por el IPC correspondiente que es el 0,5%. Si sumamos dicho porcentaje a la cantidad de 175.000 pesetas result aun total de 175.875 pesetas al mes.- De julio de 1999 a junio de 2000 rige la sentencia dictada en el pleito principal de separación que establece una pensión de 76.810 pesetas.- En julio de 2000 debe actualizarse la anterior cantidad conforme al IPC correspondiente que es el 0,6%. Si sumarnos dicho porcentaje a la 76.810 pesetas resulta una pensión mensual de 77.271 pesetas.- Según los documentos aportados por la parte ejecutada resulta que el Sr. Carlos Miguel ha paga la cantidad de 79.037 pesetas durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre de 2000, por lo que no han resultado abonados los meses de agosto y septiembre de 2000. Y atendiendo a los cálculos antes establecidos por dichos meses debe la cantidad de 154.542. En segundo lugar, a través de los documentos aportados se acredita que el ejecutado ha pagado 80.000 pesetas mensuales en concepto de pensión de alimentos desde el mes de enero hasta diciembre de 1998.- En este periodo debió haber pagado la cantidadde 175.000 pesetas, por lo que la diferencia entre lo que pagó y lo que debió pagar son 95.000 pesetas al mes, lo que multiplicado por 11 meses resulta un total de 1.045.000 pesetas; a dicha cantidad debemos añadir las 175.000 pesetas del mes de diciembre de 1997 y la cantidad de 175.875 pesetas que corresponden a diciembre de 1998 con la actualización del IPC. Todo ello suma la cantidad de 1.395.875 pesetas.- Por último de la documentación aportada también se acredita el pago de 81.120 pesetas mensuales des del mes de enero a julio de 1999 y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999. Por lo tanto, los meses debidos son agosto y septiembre de 1999 que ascienden a 153.620 pesetas.- La cantidad total debida asciende a 1.704.037 pesetas (10.241,47 euros). Y la parte dispositiva debe decir: Se acuerda estimar parcialmente la oposición por pluspetición y declaro procedente que la ejecución siga adelante en la cantidad de 1.704.037 pesetas (10.241,47 euros), sin imposición de costas."

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día trece de enero de dos mil tres.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a. D/Dª ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los antecedentes de hecho.

Se admiten los...

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