SAP Madrid 462/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:11788
Número de Recurso595/2005
Número de Resolución462/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00462/2006

AUDIENCIA PROCINCIAL MADRID

SECCIÓN 12ª

ROLLO:RECURSO DE APELACIÓN 595/2005

PROCEDENCIA:JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 59 DE MADRID

JUICIO:EJECUTIVO 576/96

DEMANDANTE/APELADO:BANCO GUIPUZCUANO, S.A.

PROCURADOR:DOÑA BEGOÑA DEL ARCO HERRERO

DEMANDADO/APELANTE: Eusebio /DOÑA Frida

PROCURADOR:DOÑA MªJESÚS MERCEDES PÉREZ ARROYO

PONENTE:ILMA. SRA. DOÑA MªJESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº462

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MªJESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 576 /1996 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DON Eusebio, DOÑA Frida, representada por la Procuradora Doña Begoña Del Arco Herrero, y de otra, como apelado BANCO GUIPUZCOANO S.A. representada por Doña Mª Jesús Mercedes Pérez Arroyo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005, cuyo fallo dice: "Debe mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Eusebio, y contra Dª. Frida hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a BANCO GUIPUZCUANO, S.A. de la cantidad de 4.100,49 euros de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados." Notificada dicha resolución a las partes, por DON Eusebio,DOÑA Frida se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MªJESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de remate dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, interponen recurso de apelación los demandados don Eusebio y doña Frida alegando como motivo de impugnación infracción de los arts. 1457, 1458, 1472 y 1473 LEC de 1881, con base en que la sentencia de instancia establece que los demandados no se personaron ni opusieron a la ejecución, cuando sí lo hicieron mediante escrito de 29 de julio de 2002, en el que alegaron la excepción de pago de 22.802 ptas, por lo que solicitan la retroacción de las actuaciones al momento en que, conforme al artículo 1472 LEC, debió dictarse providencia llamando "los autos a la vista con citación de las partes para sentencia", y, se dicte sentencia en la forma establecida por el artículo 1473.2 LEC, estimando la excepción de pago del artículo 1464.2 LEC y no haber lugar a pronunciar sentencia de remate.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones se observa lo siguiente:

1) Mediante escrito de 29 de julio de 2002 -presentado el 6 septiembre 2004- los demandados se opusieron a la ejecución contra ellos despachada alegando el pago de 22.802 ptas conforme a la documentación que acompaña (folio 219).

2) En virtud de providencia de 7 de octubre de 2004 se tuvo a dichos demandados por personados y por...

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