SAP Madrid 462/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:11788 |
Número de Recurso | 595/2005 |
Número de Resolución | 462/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00462/2006
AUDIENCIA PROCINCIAL MADRID
SECCIÓN 12ª
ROLLO:RECURSO DE APELACIÓN 595/2005
PROCEDENCIA:JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 59 DE MADRID
JUICIO:EJECUTIVO 576/96
DEMANDANTE/APELADO:BANCO GUIPUZCUANO, S.A.
PROCURADOR:DOÑA BEGOÑA DEL ARCO HERRERO
DEMANDADO/APELANTE: Eusebio /DOÑA Frida
PROCURADOR:DOÑA MªJESÚS MERCEDES PÉREZ ARROYO
PONENTE:ILMA. SRA. DOÑA MªJESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº462
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MªJESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 576 /1996 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DON Eusebio, DOÑA Frida, representada por la Procuradora Doña Begoña Del Arco Herrero, y de otra, como apelado BANCO GUIPUZCOANO S.A. representada por Doña Mª Jesús Mercedes Pérez Arroyo, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005, cuyo fallo dice: "Debe mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Eusebio, y contra Dª. Frida hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a BANCO GUIPUZCUANO, S.A. de la cantidad de 4.100,49 euros de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados." Notificada dicha resolución a las partes, por DON Eusebio,DOÑA Frida se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MªJESÚS ALÍA RAMOS.
Contra la sentencia de remate dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, interponen recurso de apelación los demandados don Eusebio y doña Frida alegando como motivo de impugnación infracción de los arts. 1457, 1458, 1472 y 1473 LEC de 1881, con base en que la sentencia de instancia establece que los demandados no se personaron ni opusieron a la ejecución, cuando sí lo hicieron mediante escrito de 29 de julio de 2002, en el que alegaron la excepción de pago de 22.802 ptas, por lo que solicitan la retroacción de las actuaciones al momento en que, conforme al artículo 1472 LEC, debió dictarse providencia llamando "los autos a la vista con citación de las partes para sentencia", y, se dicte sentencia en la forma establecida por el artículo 1473.2 LEC, estimando la excepción de pago del artículo 1464.2 LEC y no haber lugar a pronunciar sentencia de remate.
Examinadas las actuaciones se observa lo siguiente:
1) Mediante escrito de 29 de julio de 2002 -presentado el 6 septiembre 2004- los demandados se opusieron a la ejecución contra ellos despachada alegando el pago de 22.802 ptas conforme a la documentación que acompaña (folio 219).
2) En virtud de providencia de 7 de octubre de 2004 se tuvo a dichos demandados por personados y por...
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