SAP Barcelona 237/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2005:4627 |
Número de Recurso | 41/2005 |
Número de Resolución | 237/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Dª. AMELIA MATEO MARCODª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRAD. MYRIAM SAMBOLA CABRER
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimoséptima
ROLLO Nº 41/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 566/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 237
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 566/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de CORUS ALUMINIUM ESPAÑA S.A., contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDITO Y CAUCION; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador señor Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de la entidad CORUS SLUMINIUM ESPAÑA, S.A., contra la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS CRÉDITO Y CAUCIÓN, a quien absuelvo de la misma, con imposición de costas a la actora. " Auto de aclaración de fecha 17 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente..." SE ACLARA la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2004, quedando el Fundamento de Derecho cuarto, en el sentido siguiente: En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en el artíulo 394 de la LEC 2000, ante la desestimación de la demanda procede su imposición a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2005 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia recurrida,
La entidad actora HOGOOVENS ALUMINIUM ESPAÑA SA formula demanda ordinaria al amparo del artículo 1902 CC en reclamación de los costes de las garantías aportadas por el ejecutante para procede a la ejecución provisional de la sentencia condenatoria en primera instancia, confirmada en apelación y en casación concretados en 30.831, 94 euros, importe correspondiente al coste de formalización , mantenimiento y cancelación del aval prestado el 25 de enero de 1996 por el Banco Bilbao Vizcaya a favor de la demandante hasta el 25 de junio de 2003, por estimar que se trata de un daño consecuencia de la negativa al pago voluntario que fue negado incluso cuando recayó sentencia firme, que conforme establece el artículo 950 LEC entonces vigente aplicable por analogía a la ejecución provisional, integra el concepto de costas ocasionadas para el cumplimiento de las ejecutorias que deben ser a cargo de quien ha sido condenado en la sentencia de cuya ejecución se trate.
La sentencia recurrida desestima la pretensión de este modo formulada.
Los razonamientos deben confirmarse pues...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba